MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Decreto 829/98

Desígnase Directora del Colegio Mayor Argentino "Nuestra Señora de Luján", en la Ciudad de Madrid, Reino de España.

Bs. As., 17/7/98

B.O: 23/07/98

VISTO que el 31 de enero de 1998 finalizó el mandato de la Directora del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN" de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º, inciso 2) de la Reglamentación del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SENORA DE LUJAN", aprobado por Decreto Nº 1125 del 25 de agosto de 1988, establece que el Director permanecerá en sus funciones por un período de TRES (3) años, pudiendo ser confirmado por otro lapso igual.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION propone la confirmación de la señora María Mercedes PELLICCIA de ZWEIGER en el cargo de Directora del referido COLEGIO MAYOR ARGENTINO, para el que fuera designada oportunamente por Decreto Nº 164 de fecha 1º de febrero de 1995.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) y 7º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Dase por designada en el cargo de Directora del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN", en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a la señora María Mercedes PELLICCIA de ZWEIGER (DNI Nº 3.279.294), a partir del 1º de febrero de 1998 y por un período de TRES (3) años en concordancia con lo establecido en el artículo 8º, inciso 21 de la Reglamentación del Estatuto del referido Colegio, aprobada por Decreto Nº 1125 del 25 de agosto de 1988.

Art. 2º – Dése a esta designación el carácter de propuesta del Gobierno Argentino al Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, REINO DE ESPAÑA, en los términos del artículo 7º del Estatuto vigente del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN".

Art. 3º – Asígnase a la Directora el rango de Ministro Plenipotenciario de segunda clase y su remuneración será equivalente a la de un funcionario de idéntico rango, con destino en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Art. 4º – A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponda a un Ministro Plenipotenciario de segunda clase.

Art. 5º – Por el servicio administrativo del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION se efectivizarán a la funcionaria designada los beneficios acordados a los agentes de la Administración Pública Nacional por el Decreto Nº 1417/79 y su modificatorio Nº 1187/80.

Art. 6º – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del Presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–MENEM.–Susana B. Decibe.–Guido Di Tella.