Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3341/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de determinados productos de la firma Boehringer Ingelheim S.A.

Bs. As., 13/07/98.

B. O.: 24/07/98.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-676-98-7 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por Ordenes de Inspección Nº 4540/98, 4098/98, 3954/98, 4480/98, 4384/98 y 3566/98 procedió al retiro de muestras de diversos medicamentos de las farmacias "FARMACIA JORGE URO II" sita en la calle Sarmiento 595 de la localidad de La Quiaca —Pcia. de Jujuy—; "FARMACIA LA TERMINAL" ubicada en Gdor. Tello 180 de la localidad de San Pedro —Pcia. de Jujuy—; "FARMACIA CALIXTO" sita en Senador Pérez 180, Abrapampa, —Jujuy—; "FARMACIA BELGRANO" Belgrano Esquina Lamadrid, San Salvador de Jujuy, —Pcia. de Jujuy—; "NUEVA FARMACIA TERMINAL" Hipólito Yrigoyen 1002, San Salvador de Jujuy —Pcia de Jujuy—y "FARMACIA FOREST" sita en la Avda. Forest 1180 de esta Capital Federal.

Que los resultados de estos procedimientos se secuestraron muestras de los Productos rotulados como Efortil x 20ml. en su forma farmacéutica gotas lotes J1186 Vto. 11/99; Buscapina Compositum —Grageas—lote J0813 Vto. 8/99; Buscapina Compositum Grageas sin número de lote ni fecha de vencimiento, Perlutal Ampollas Lotes K0966 Vto. 11/01 y K1113 Vto. 01/02 siendo la ampolla de tal producto rotulada como Perlutan 1ml. de Angeli y Buscapina Compositum gotas Lote J1010 vencimiento 10/98 marcas registradas de la firma laboratorios BOEHRINGER INGELHEIM S.A. para proceder a su análisis.

Que la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A. no reconoció como propios del laboratorio a dichos productos, los que difieren con los originales en el material de empaque utilizado tanto en el envase primario como así también en su envase secundario con el utilizado por el laboratorio y en la tipología utilizada para la codificación del lote y la fecha de vencimiento de los productos. Tal circunstancia quedó constatada por el INAME mediante Acta de Fecha 23 de junio de 1998.

Que asimismo corresponde que las circunstancias enunciadas sean puestas en conocimiento de la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación a los efectos de la formulación de la denuncia penal que estimare pertinente y del Ministerio de Salud y Acción Social y del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy autoridades competentes en la fiscalización de farmacias.

Que el INAME ha recomendado la prohibición de comercialización y uso en todo el país de los lotes ilegítimos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que lo actuado se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13° de la Ley Nº 16.463 y por el Art. 3º del Decreto Nº 341/92 resultando competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en su inc. q).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°— Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del lote J1186 Vto.11/99 del Producto rotulado como -Efortil x 20ml en su forma farmacéutica gotas; lote J0813 Vto. 8/99 del producto rotulado como Buscapina Compositum —Grageas—; Buscapina Compositum Grageas sin número de lote ni fecha de vencimiento; Lotes K0966 Vto. 11/01 y K1113 Vto. 01/02 Perlutal Ampollas siendo la ampolla de tal producto rotulada como Perlutan 1ml. de angeli y Lote J1010 vencimiento 10/98 del producto rotulado como Buscapina Compositum forma farmacéutica Gotas, marcas registradas de la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A.

Art. 2°— Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal que estimare pertinente.

Art. 3º— Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Dirección de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social y al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy por tratarse de la autoridad competente en materia de fiscalización de la actividad de droguerías y farmacias en las referidas jurisdicciones.

Art. 4°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. — Pablo M. Bazerque.