Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3342/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el país del lote E437, Vto. 6/99 de la preparación rotulada como Nemasole, 6 comprimidos, marca registrada de Laboratorios Janssen Farmacéutica S.A.

Bs. As., 13/07/98.

B. O.: 24/07/98.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-697-98-4 del Registro de este Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos detectó en la "Farmacia Ramírez" sita en la calle Av. Mitre Nº 1973, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, la presencia del lote E437, Vto. 6/99 de la preparación rotulada como NEMASOLE, 6 comprimidos, marca registrada de la firma Laboratorios JANSSEN FARMACEUTICA S.A.

Que el Co-Director Técnico del laboratorio productor, manifestó en la O.I. Nº 671/98, que el lote del producto arriba mencionado no es original del laboratorio no reconociéndolo como legítimo.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. s), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización del lote ilegítimo.

Que asimismo corresponde que las circunstancias enunciadas sean puestas en conocimiento de la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación y del Ministerio de Salud y Acción Social y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su Competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°— Prohíbese la comercialización y uso en todo el país del lote E437, Vto. 6/99 de la preparación rotulada como NEMASOLE, 6 comprimidos, marca registrada de la firma Laboratorios JANSSEN FARMACEUTICA S.A.

Art. 2°— Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal que estime pertinente.

Art. 3°— Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por resultar autoridades competentes en la fiscalización de farmacias.

Art. 4°— Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en los Artículos anteriores mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese. — Pablo M. Bazerque.