Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 84/98

Autorízase a la empresa de bandera uruguaya Aero V.I.P. Ltda. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga

Bs. As., 21/7/98

B.O: 24/7/98

VISTO el Expediente Nº 559-000116/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera uruguaya AERO V.I.P. LTDA. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Que el transportador aéreo se encuentra autorizado por la DIRECCION GENERAL DE AVIACION CML de su país para realizar los servicios indicados en el primer considerando.

Que, en consecuencia, no se observan inconvenientes para el otorgamiento de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a las previsiones contenidas en el Acta de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 17 de diciembre de 1997.

Que de conformidad con lo convenido el tipo de servicios requerido puede ser realizado por parte de empresas de ambas banderas con aeronaves cuya capacidad máxima de transporte sea de DIEZ (10) pasajeros, pudiendo ejercitar sin limitación de frecuencias todas las libertades del aire.

Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la Parte argentina en favor de la empresa de bandera uruguaya.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2º, inciso a) del Decreto N° 2.186 del 25 de Noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL, Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1°-Autorízase a la empresa de bandera uruguaya AERO V.I.P. LTDA. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando aeronaves con capacidad máxima de hasta DIEZ (10) pasajeros.

Art. 2°-La empresa operará sus servicios con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo y de conformidad con la autorización del Gobierno de su país, así como también, a las leyes y demás normas nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3°-La beneficiaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.

Art. 4°-La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5°-Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Fermin Alarcia.