INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 158/98

Reducción del poder germinativo para sorgo granífero y forrajero.

Bs. As., 27/7/98

B.O.: 30/07/98

VISTO el pedido efectuado por la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA), solicitando la modificación del valor mínimo del poder germinativo de semilla de sorgo granífero y forrajero en todas sus clases y categorías, estableciendo el mismo en SETENTA POR CIENTO (70%) para la semilla que se utilizará en el presente ciclo agrícola 98/99, dadas las condiciones climáticas desfavorables en el momento de la cosecha que deterioraron la calidad impidiendo que la mayoría de los lotes cosechados alcancen el mínimo vigente de OCHENTA POR CIENTO (80%) de poder germinativo, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión del día 13 de julio de 1998, Acta N° 254. dio su aprobación a la propuesta, teniéndose en cuenta además que se ha detectado brotado o inicio del proceso de germinación de la semilla cosechada en cantidad mayor a lo habitual, lo que hace descender los niveles de poder germinativo.

Que las Resoluciones Secretariales Nros. 367 del 4 de septiembre de 1980, y 2270 del 28 de diciembre de 1993, que fijan un poder germinativo mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%) para la semilla de sorgo forrajero y sorgo granífero respectivamente, facultan al Organismo de Aplicación a modificar los valores de tolerancias establecidos por razones de orden técnico.

Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 24 de julio de 1998, Acta N° 48, dio su aprobación a la medida.

Que la suscripta es competente para la firma de la presente resolución en virtud de lo establecido por el artículo 9°, inciso d), del Decreto N° 2.817 del 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese para la semilla de sorgo granífero y forrajero, en todas sus clases y categorías, que se comercialice exclusivamente durante la presente campana agrícola 1998/99, un poder germinativo mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%).

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Adelaida Harries.