Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3700/98

Modificación de la Disposición Nº 2227/98, que aprobó el Listado Unico de Colorantes Sintéticos y sus lacas alumínicas.

Bs. As., 24/07/98.

B. O.: 31/07/98.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-16-98-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 2227/98 de esta Administración Nacional se aprobó el Listado Unico de Colorantes Sintéticos y sus lacas alumínicas.

Que en el citado acto administrativo se ha deslizado por omisión, un error involuntario en el artículo 4º, considerándose subsanable en los términos del art. 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°— Rectifíquese el artículo 4º de la Disposición Nº 2227/98 de esta Administración Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera; "ARTICULO 4º. Para la adecuación a la presente Disposición de las especialidades medicinales que no contengan los colorantes o sus lacas alumínicas, mencionadas en el artículo 1º, como para la inclusión de las leyendas mencionadas en el artículo 2º, se establece como plazo DOCE (12) MESES, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial".

Art. 2º— Anótese; notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.