Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 502/98

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley N° 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de "Sancor" Cooperativas Unidas Limitadas destinados a la fabricación de productos lácteos.

Bs. As., 14/8/98

B.O.: 19/8/98

VISTO el Expediente N° 061-001535/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma "SANCOR" COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del IVA conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación comercialización de productos lácteos.

Que la firma "SANCOR" COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA ha obtenido certificaciones de calidad según la norma ISO 9002.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y ex-S.G. e I. N° 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11° del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de "SANCOR" COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS destinados a la fabricación de productos lácteos cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en CUATRO (4) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.

Art. 3° - A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a "SANCOR" COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 502

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

7308.10.00

$ 10.768,08

7309.00.90

$ 122.837,39

8402.19.00

$ 26.026,81

8413.50.90

$ 21.882,67

8413.60.19

$ 12.478 31

8413.60.90

$ 12.506,70

8413.70.80

$ 9.049,44

8413.70.90

$ 80.675,81

8413.91.00

$ 3.618,96

8414.10.00

$ 4.117,08

8414.59.90

$ 11.049,36

8414.80.19

$ 10.063,76

8414.80.90

$ 3.953,37

8415.83.00

$ 5.091,74

8418.69.20

$ 91.129,50

8419.39.00

$ 799.231,81

8419.50.10

$ 82.451,55

8419.50.21

$ 16.812,60

8419.50.90

$ 8.408,38

8419.81.90

$ 73.357,84

8419.89.10

$ 258.825,92

8419.89.20

$ 74.982,60

8419.89.40

$ 270.222,27

8419.89.91

$ 292.775,78

8419.89.99

$ 902.731,19

8419.90.90

$ 30.674,07

8421.11.10

$ 201.870,64

8421.19.90

$ 92.549,24

8421.21.00

$ 346,86

8421.22.00

$ 2.289,37

8421.29.90

$ 8.247,82

8421.39.90

$ 39.804,47

8422.20.00

$ 108.439,37

8422.30.10

$ 167.800,50

8422.30.21

$ 98.240,10

8422.30.29

$ 591.249,54

8422.40.90

$ 64.755,75

8422.90.90

$ 25.532,26

8423.20.00

$ 46.054,90

8423.30.90

$ 14.642,29

8424.30.10

$ 238.854,74

8424.30.90

$ 79.580,42

8424.89.00

$ 148.936,52

8424.90.90

$ 2.198,89

8428.20.90

$ 178.295,83

8428.33.00

$ 94.639,41

8428.39.10

$ 66.599,71

8428.39.20

$ 88.118,13

8428.39.90

$ 17.205,96

8428.90.90

$ 249.929,64

8434.20.10

$ 72.230,65

8434.20.90

$ 302.624,63

8434.90.00

$ 138.639,08

8438.80.90

$ 42.496,57

8438.90.00

$ 278,36

8441.30.90

$ 20.485,23

8479.82.90

$ 10.198,64

8479.89.12

$ 13.128,99

8479.89.99

$ 200.335,30

8479.90.90

$ 527,20

8481.10.00

$ 3.702,29

8481.20.90

$ 125.503,66

8481.30.00

$ 1.186,56

8481.40.00

$ 2.079,92

8481.80.92

$ 89,11

8481.80.93

$ 385,53

8481.80.94

$ 1.866,75

8481.80.95

$ 978.82

8481.80.96

$ 1.343,52

8481.80.97

$ 14.237,64

8481.80.99

$ 260.611,90

8481.90.90

$ 15.692,38

8485.90.00

$ 2.971,58

8501.51.10

$ 2.645,15

8504.40.90

$ 639,95

9027.50.90

$ 6.874,93

9027.80.90

$ 4.878,00

9031.80.90

$ 1.711.54

TOTAL A FINANCIAR

$ 7.110.249.23

SON PESOS SIETE MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 23/100.