Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 945/98

Considérase sujeta al beneficio establecido por Resolución N° 502/95 la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima.

Bs. As., 11/8/98

B.O.: 19/8/98

VISTO el Expediente N° 061-001007/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995, para la importación de los bienes provistos por ABB POWER SYSTEMS AB de SUECIA, destinados a la instalación de una nueva planta "llave en mano".

Que el proyecto de inversión presentado responde a la importación de equipamiento, el cual, sumado a los de origen nacional, son los necesarios para la puesta en funcionamiento de una planta para el transporte de energía eléctrica en alta tensión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y para una potencia de MIL TRESCIENTOS MEGA WATTS (1300 MW), a ser instalada en el corredor Piedra del Aguila, PROVINCIA DEL NEUQUEN, hasta Abasto, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en un recorrido de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS kilómetros (1292 km.).

Que los Generadores del Area del Comahue (GEEAC) presentaron ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) una solicitud de ampliación de la capacidad de transporte del Corredor Comahue - Buenos Aires, bajó la modalidad de concurso público establecida por el Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ente autárquico creado por la Ley N° 24.065, aprobó la ampliación por medio de la Resolución N° 613 de fecha 24 de octubre de 1996, otorgando el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y, bajo Resolución N° 525 de fecha 25 de mayo de 1997, aprobó la Documentación Licitatoria.

Que el ENRE adjudicó a TRANSENER S.A. la licitación bajó Resolución N° 1028 de fecha 12 de noviembre de 1997 y ello dio lugar a la firma del CONTRATO COM (CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO) entre el GEEAC y TRANSENER S.A. que se encuentra en vigencia y ejecución para la construcción, operación y mantenimiento del electroducto.

Que el precitado Ente Autárquico aceptó los términos del CONTRATO COM (CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO) por lo que se considera apropiado extender el plazo establecido en el Artículo 11 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 a VEINTICUATRO (24) meses en virtud de las características técnicas de la obra.

Que se cuenta con informe favorable emitido por la Dirección Nacional de Prospectiva de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de este MINISTERIO, organismo que dictaminó que el proyecto responde a lo previsto en la legislación vigente y que los plazos solicitados corresponden a lo requerido por el proyecto.

Que la firma COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la Norma IRAM-IACC-ISO 9002.

Que del análisis efectuado surge que la planta a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por su similar de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO.

Que la Dirección de Legales del área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 1° inciso e), apartado 5 de la Ley N° 19.549, la Ley N° 22.415, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Consíderase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2° y 8° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, consistente en una planta de transporte de energía eléctrica en alta tensión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) para una potencia de MIL TRESCIENTOS MEGA WATTS (1300 MW), cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en CUATRO (4) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Atento a lo requerido por el Artículo 5° inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la firma deberá dar cumplimiento con el plazo establecido en el Artículo 12 de su similar de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 318 de fecha 26 de diciembre de 1995 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3° - Extiéndase a VEINTICUATRO (24) meses y con carácter de excepción el plazo fijado por el Artículo 11 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de los bienes integrantes de la planta a que hace referencia el Artículo 1° de la presente.

Art. 4° - A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO notifíquese a la interesada.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 945

BIENES INTEGRANTES DE "PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES CON DESTINO A UNA PLANTA PARA EL TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (CUARTA LINEA).


SUBPARTIDA ARMONIZADA

CANTIDAD

DESCRIPCION


8504.50

24

Reactores (bobinas) de fase con núcleo de acero para compensar la potencia reactiva de la línea.

8504.50

7

Reactores (bobinas) de neutro.

8532.10

4

Banco de capacitores trifásicos para redes eléctricas de 50 Hz y potencia reactiva superior a 0,5 kVAr, compuestos por:

12 - bancos de capacitores monofásicos

108 - transductores optoelectrónicos de corriente

12 - chisperos monofásicos

324 - varistores de ozn pararrayos

12 - plataformas metálicas de soporte

8535.30

22

Interruptores eléctricos monofásicos y trifásicos del tipo a gas hexafluoruro de azufre para una tensión superior a 1000 V.

8504.50

12

Reactores (bobinas) con núcleo de aire.

8537.10

22

Tableros con aparatos de protección y control incorporados para una tensión inferior a 1000 V.

8546.20

223612

Aisladores eléctricos de porcelana.

8546.90

9632

Aisladores eléctricos poliméricos.

8535.30

54

Seccionadores eléctricos bipolares y unipolares para una tensión superior a 1000 V.

8504.31

45

Transformadores de intensidad de corriente para una frecuencia de 50 Hz.

8504.31

28

Transformadores de tensión para una frecuencia de 50 Hz.

8535.40

24

Descargadores para protección contra sobretensiones para una tensión superior a 1000 V.

9031.20

1

Banco de pruebas para ensayo de relés eléctricos.

8526.91

5

Equipos de posicionamiento global (gps) para indicación de hora universal.

8471.49

1

Unidad de procesamiento de datos en forma de sistema conformada por:

-Unidad central de proceso (cpu)

-Teclado alfanumérico

-Monitor color

-Ratón (Mouse).

8524.91

10

Discos flexibles grabados para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen.

8524.31

10

Discos para sistema de lectura óptica por láser grabados para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen.

8517.50

20

Moduladores - demoduladores (modems) de uso en telefonía.

8517.50

45

Multiplexores por división de tiempo.

7326.90

10200

Terminales regulables.

7308.90

6000

Anclajes para la cimentación en torres de alta tensión.

8536.90

56

Cajas de conexión con bornes incorporados de uso con cables de fibras ópticas para una tensión inferior a 1000 V.

8536.49

16

Reles para protección de aparatos de maniobra utilizados en líneas de alta tensión para una tensión superior a 60 V pero inferior a 1000 V.

8501.32

19

Generadores fotovoltaicos de corriente continua de potencia superior a 750 W pero inferior a 75 kW.

8538.10

22

Tableros para control o distribución de electricidad sin sus aparatos.

8535.90

600

Cajas de conexión con bornes incorporados de uso con cables de guardia para una tensión superior a 1000 V.

7308.20

13247 tn

Torres de acero para líneas de alta tensión.

7616.99

11200

Protecciones antivibratorias de aleación de aluminio para cable de guardia.

7326.90

2600

Conjunto de varillas preformadas de acero para cables de guardia.

7616.99

60000

Espaciadores de aluminio para protección antivibratoria en cable de guardia.

7326.90

3000

Dispositivos de suspensión y fijación (morsetería) para líneas de transmisión de energía eléctrica.

9001.10

15 Km.

Cables de fibras ópticas constituidos por fibras sin enfundar individualmente.

9030.39

1

Aparato para medición de intensidad de corriente sin dispositivo registrador.

7614.10

1500 Km.

Cable de guardia de aluminio con alma de acero.

7614.10

4764 Km.

Cable para el transporte de energía eléctrica de aluminio con alma de acero.

 

Monto total de los bienes integrantes del "Proyecto para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales", sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 80.016.257).

Monto total de los repuestos, de acuerdo al Artículo 29 de la Resolución M.E. y O. y S.P. 502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 2.082.855).