Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1740/98

Establécese que, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deberán aplicar un descuento para las comunicaciones originadas en el continente y que terminen en las Islas Malvinas.

Bs. As., 12/8/98

B.O: 19/08/98

VISTO el Decreto Nº 1620/97, y

CONSIDERANDO:

Que es finalidad de esta Secretaría fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, de acuerdo al avance tecnológico alcanzado en el mundo, y en línea con lo que acontece en aquellos países que se encuentran inmersos en un proceso de liberalización de las telecomunicaciones.

Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad Regulatoria, debe propender a que la comunidad, en su conjunto, acceda a los servicios de telecomunicaciones actualmente en prestación, en condiciones razonables de precio y calidad.

Que, aquellos países, como la REPUBLICA ARGENTINA, que tienen grandes distancias territoriales, requiere de políticas regulatorias que contemplen, de forma diferencial, estas características geográficas.

Que, siendo ello así, y toda vez que existe una vasta distancia territorial entre las ISLAS MALVINAS y el continente, resulta altamente positivo arbitrar las medias necesarias a fin de fomentar la realización de llamadas desde el continente a las Islas, a fin de acortar las distancias territoriales existentes.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Establécese que, para las comunicaciones originadas en el continente y que terminen en las ISLAS MALVINAS, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deberán aplicar un descuento del 50% (CINCUENTA POR CIENTO), de la tarifa vigente.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.