Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 92/98

Autorízase a la empresa Líneas Aéreas Chilenas S.A. con nombre de fantasía Avant Airlines, a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 12/8/98

B.O: 19/08/98

VISTO el Expediente Nº 559-000470/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEAS AEREAS CHILENAS S. A. con nombre de fantasía AVANT AIRLINES solicita autorización para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que la ruta peticionada es viable de otorgar en virtud - de la apertura acordada por las autoridades aeronáuticas de ambos países en la Reunión de Consulta Bilateral celebrada entre los días 13 y 14 de agosto de 1996; donde todos los puntos de los respectivos territorios quedaron abiertos a los tráficos de 3era. y 4ta. libertades sin limitación de frecuencias ni material de vuelo.

Que la designación del transportador aéreo para operar tal itinerario fue comunicada oficialmente por la autoridad aeronáutica chilena.

Que asimismo, la empresa se encuentra autorizada por la JUNTA DE AVIACION CIVIL de su país para realizar el servicio antes indicado.

Que la peticionante ha dado cumplimiento con las inscripciones en el Registro de Empresas Extranjeras de la Inspección General de Justicia.

Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la parte argentina en favor de la empresa de bandera chilena.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 19 de la Resolución M.E. y O. y S.P. No 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1º- Autorízase a la empresa LINEAS AEREAS CHILENAS S.A. con nombre de fantasía AVANT AIRLINES, a explotar servicios regulares Internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Art. 2º- La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de Bandera argentina.

Art. 3º- La autorizada deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, libros de quedas, horarios, tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prorroga del plazo para iniciar sus servicios.

Art. 4º- La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fermín Alarcia.