Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3851/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote N° 555, Vto. 12/2000 de la preparación rotulada como Voltaren Retard (Comprimidos x 15) marca registrada de la firma Novartis Argentina S.A.

Bs. As., 11/08/98.

B. O.: 19/08/98.

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-820-98-8 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por Orden de Inspección Nº 4287/98 procedió a llevar a cabo una inspección en la FARMACIA GREMIAL DE LA UOM DE LANUS ubicada en la Avenida H. Yrigoyen 4414, Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras del producto VOLTAREN RETARD (comprimidos x 15), Lote 555, Vto. 12/2000, marca registrada de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A.

Que según surge del Acta de Entrevista obrante a fs. 6/7, el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a exhibir a la Codirectora técnica de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A., las muestras del producto obtenidas en la farmacia referida, quien no las reconoció como propias del laboratorio porque no existe ese número de lote entre los productos que efectivamente han sido elaborados por ellos.

Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, y por el art. 3º del Decreto N° 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 inc. q).

Que los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del lote ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS. ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1°- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote Nº 555, Vto. 12/2000 de la preparación rotulada como VOLTAREN RETARD (Comprimidos x 15) marca registrada de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A.

Art. 2°- Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación, a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente denuncia penal.

Art. 3°- Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar la responsabilidad que pudiera corresponder a la farmacia inspeccionada.

Art. 4°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. - Pablo M. Bazerque.