PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Decreto 961/98
Establécense pautas de contralor y rendición
de cuentas específicas para los subsidios conferidos y
que en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N° 24.452,
mediante la cual se determinó que los fondos obtenidos
por la aplicación de multas, previstas por dicha ley, se
transfieran al Comité Coordinador de Programas para Personas
con Discapacidad, creado por el Decreto N° 153/96 y coordinado
por la Comisión Nacional Asesora para la Integración
de Personas Discapacitadas.
Bs. As., 14/08/98.
B. O.: 20/08/98.
VISTO la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1997), la Ley N° 24.452 y los Decretos Nros. 153/96,
940/96, 197/97 y 553/97, las prescripciones de la Ley N°
24.156 y del Decreto N° 1361/94, y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de lo establecido en el artículo
7º de la Ley Nº 24.452 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA recauda los fondos obtenidos por la aplicación
de las multas que dicha ley prevé, transfiriéndolos
al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
creado por el Decreto N° 153/96 y coordinado por la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a
lo establecido por el Decreto N° 553/97.
Que los fondos mencionados deberán ser destinados exclusivamente
al financiamiento de programas de atención integral para
las personas con discapacidad.
Que resultan de aplicación al caso las normas establecidas
en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
en virtud de lo prescripto en su artículo 8°, en cuanto
impone la rendición de cuentas de los subsidios o aportes
que se hayan acordado a las organizaciones privadas y a las instituciones
o fondos cuya administración, guarda o conservación
esté a cargo del Estado Nacional a través de sus
jurisdicciones o entidades.
Que, a su vez, el Decreto N° 1361/94, por el que se aprueba
el Reglamento Parcial N° 3 de la citada ley, agrega a la
reglamentación del artículo 6°, aprobado por
el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: "Los titulares
de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS serán responsables
de la elaboración de la rendición centralizada de
cuentas del ámbito de su competencia, de acuerdo con las
normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION, incorporando los estados financieros y toda otra
información que permita verificar el uso eficaz y eficiente
de los recursos asignados. La mencionada rendición y los
documentos de respaldo de la misma quedarán archivados
en el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO respectivo, ordenados
de forma tal que faciliten la realización de las auditorķas
que correspondan".
Que el principal fin de toda rendición de cuentas es verificar
que la finalidad para la cual se concedieron los aportes haya
sido debidamente satisfecha y que los fondos hayan sido correctamente
empleados.
Que la documentación respaldatoria de las operaciones,
compuesta por facturas, remitos y recibos a exigir a los Organismos
Gubernamentales y no Gubernamentales, no puede girarse en sus
originales, dado que es el sustento de sus respectivos sistemas
contables.
Que, en mérito a ello, se torna necesario, oportuno y conveniente
proceder a establecer pautas de contralor y rendición de
cuentas específicas para los subsidios conferidos y que
en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N° 24.452.
Que, por su parte, cabe dejar debidamente establecido, en lo que
respecta a las instituciones no gubernamentales aspirantes al
otorgamiento de subsidios o aportes en las condiciones de que
se trata, que para tener derecho a tales beneficios deberán
cumplir con las exigencias contenidas en los artículos
7° y 8° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 1997).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- La rendición de cuentas
de los subsidios deberá ser presentada, por el beneficiario
al respectivo organismo ejecutor del Programa, observando las
siguientes pautas:
a) Nota de remisión de la rendición respectiva,
según modelo que se adjunta como Anexo I, y que forma parte
integrante del presente, firmada por:
I. En el supuesto de Organismos Gubernamentales: Gobernador, Ministro,
Intendente o Funcionario, debidamente autorizado, según
el caso.
II. En el supuesto de Organismos no Gubernamentales: Presidente,
Representante Legal o Apoderado.
b) "Detalle de Inversiones Realizadas" según
modelo de planilla que se adjunta como Anexo II, y que forma parte
integrante del presente;
c) Juntamente con la documentación que conforma los Anexos
I y II del presente, se agregará una declaración jurada, según modelo que se adjunta
como Anexo III, y que forma parte integrante del presente.
d) Se adjuntará copia certificada por escribano público
o autoridad competente de:
I. Escritura Pública traslativa de dominio en la que conste
la anotación marginal requerida por el Decreto N°
23.871/44, en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles,
con constancia de su inscripción en el respectivo Registro
de la Propiedad Inmueble;
II: Título de Dominio del Automotor debidamente inscripto
en el Registro del Automotor correspondiente, para el caso de
adquisición de los mismos.
Art. 2°- En la oportunidad de la aprobación
del PROGRAMA, el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD podrá requerir del beneficiario del subsidio,
a propuesta del organismo ejecutor, la presentación de
documentación adicional a la establecida en la presente.
Art. 3°- La rendición de cuentas referida en
los artículos precedentes, deberá ser presentada
dentro de los SESENTA (60) días a contar desde:
a) La adquisición del inmueble,
b) La terminación de la obra,
c) La culminación parcial de obra cuando se trate de obras
a realizar por etapas y cuando el subsidio se entregue contra
certificaciones de avance de obra;
d) La compra de bienes muebles.
Art. 4°- La omisión en la presentación
de la rendición de cuentas, en la forma y plazos establecidos,
inhabilitará a las instituciones para recibir nuevos subsidios
a través de Programas financiados con fondos de la Ley
N° 24.452, sin perjuicio de las acciones legales que sean
procedentes.
Art. 5°- El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, habilitará un Registro donde deberán
ser inscriptos los beneficiarios morosos.
Art. 6°- Se deja establecido que, para tener derecho
a los beneficios a que se refiere el presente decreto, las instituciones
no gubernamentales aspirantes al otorgamiento de subsidios o aportes,
en las condiciones de que se trata, deberán cumplir con
las exigencias contenidas en los artículos 7° y 8°
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1997).
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
ANEXO I
Localidad (1)
Señor
Responsable del Programa
Ref. Expediente N°:
El (los) que suscribe (n)
..(2)
(3)
en
mi (nuestro) carácter de
.(4)
.,
de
(5)
con domicilio real/legal (6) en la
calle............................................................N°
.
de la localidad de
.provincia
de ............................................. manifestamos
que hemos utilizado los fondos otorgados por el Comité
Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, conforme
el detalle que se expone seguidamente:
. | Suma otorgada: | |
. | Inversión documentada: | |
. | Saldo a invertir: |
(1): Lugar y fecha de emisión.
(2): La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro,
Intendente o funcionario, en los casos en que el beneficiario
del subsidio sea un Organismo Gubernamental o por el presidente,
Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo
no Gubernamental.
(3): Nombre y apellido.
(4): Cargo que ocupa.
(5): Nombre o razón social del Organismo o Institución.
(6): Tachar lo que no corresponda.
ANEXO II
Expediente Nº: |
Resolución N°: |
Total General |
Deberá indicarse:
(1): Fecha de emisión del comprobante.
(2): Factura, recibo o documento equivalente.
(3): Letra y numeración correspondiente del comprobante.
(4): Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor
que emite el comprobante.
(5): Descripción del bien o servicio objeto de la documentación
de respaldo.
(6): Importe total de la factura, recibo o documento equivalente
objeto de la documentación de respaldo, incluido impuestos.
(7): Aclaraciones que estime corresponder.
ANEXO III
Localidad (1)
Señor
Responsable del Programa
Ref. Expediente Nº:
El (los) que suscribe (n)
.(2) (3)
..,
con
. (4)
.en
mi (nuestro) carácter de
.
(5)
., y en nombre y representación
de..........................(6)
..
..,
con domicilio real/legal (7) en la calle...................N°
.de
la localidad de
..
Provincia de
..,
DECLARO/MOS BAJO JURAMENTO:
Que los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados
de conformidad con el objeto y destino solicitados.
Que la documentación remitida se corresponde con sus originales,
respaldatorios del empleo de los fondos del subsidio, y que cumplen
con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución
Nº 3419/91, complementarias y modificatorias de la Dirección
General Impositiva.
Que la documentación original referida se encuentra a disposición,
debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.
Que se ha dado cumplimiento, en los casos de adquisición,
construcción, refacción, ampliación o habilitación
de inmuebles, a la atestación marginal ordenada por el
artículo 1º del Decreto N° 23.871/44.
(1): Lugar y fecha de emisión.
(2): La presente deberá ser suscripta por
(3): Nombre y apellido.
(4): Indicar tipo y número de documento.
(5): Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo
o la Institución.
(6): Nombre o razón social del Organismo o Institución.
(7): Tachar lo que no corresponda.