Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1784/98

Cancélase licencia otorgada por Resolución Nº 240, dictada por la ex - Secretaría de Energía y Comunicaciones con fecha 14 de noviembre de 1995, para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Bs. As., 14/8/98

B.O: 21/08/98

VISTO el Expediente Nº 11.241/95, del registro de la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, solicita la baja de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, que le fueran oportunamente otorgadas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 240 dictada por la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES con fecha 14 de noviembre de 1995, se otorgó a la empresa citada en el Visto, licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que con fecha 22 de enero de 1998, dicha firma efectúa una presentación, mediante la cual solicita la baja de las licencias de que se trata.

Que recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, se expide en el sentido de que procede dar de baja tales licencias.

Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, establecen las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1.620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Cancélase la licencia otorgada a CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por Resolución Nº 240 dictada por la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES con fecha 14 de noviembre de 1995, para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Art. 2º- La medida adoptada en el artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 22 de enero de 1998.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.