EXTRADICION

Decreto 980/98

Dase curso a un pedido de extradición de una ciudadana croata, presentado por la República de Croacia.

Bs. As., 21/8/98

B.O.: 24/8/98

VISTO el expediente N° 2158/98 del Registro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA el día 24 de julio de 1998 presentó el pedido de extradición de la Señora Nada SAKIC o Nada LUBURIC DE SAKIC, requerida por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Distrital de Belgrado, por existir sospecha fundada de haber cometido el delito de genocidio.

Que la REPUBLICA DE CROACIA el día 30 de julio de 1998 presentó el pedido de extradición de la ciudadana croata Esperanza TAMBIC DE BILANOVIC SAKIC, requerida por el Tribunal Regional de la Ciudad de Zagreb, por existir motivos fundados para sospechar que cometió delitos contra la humanidad y el derecho internacional -crimen de guerra contra la población civil-.

Que la requerida Nada SAKIC, Nada LUBURIC DE SAKIC o Esperanza TAMBIC DE BILANOVIC SAKIC, nacida en Livno o Posusje, REPUBLICA DE CROACIA, el 4 de agosto de 1926, titular de la C.I. 4.012.075 Policía Federal Argentina, de estado civil casada, según consta en las actuaciones judiciales, se encuentra detenida a disposición del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a raíz del pedido de detención provisoria efectuado por la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA.

Que ante la inexistencia de tratado en la materia que vincule a la REPUBLICA ARGENTINA con la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA y con la REPUBLICA DE CROACIA, es de aplicación la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Que la naturaleza y características de los hechos imputados en ambos pedidos de extradición, habilita a considerar que se trata de solicitudes por los mismos hechos, más allá de las disimilitudes en la calificación de los mismos y de las diferencias en cuanto a la precisión de los relatos, que resultan naturales en función de las conductas imputadas.

Que tal situación está contemplada en el artículo 15 de la Ley citada, correspondiendo establecer la preferencia de acuerdo con las condiciones que el mismo establece.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dictaminó que tal preferencia opera respecto del pedido de la REPUBLICA DE CROACIA, debiéndose no obstante enviar ambas solicitudes al juzgado interviniente mencionado, en razón de que el arresto provisorio se produjo a solicitud de la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para ello en virtud de la atribución conferida por el artículo 15 de la Ley 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Dése curso al pedido de extradición de la Señora Nada SAKIC o Nada LUBURIC DE SAKIC o Esperanza TAMBIC DE BILANOVIC SAKIC, ciudadana croata, C.I. 4.012.075 de la Policía Federal Argentina, presentado por la REPUBLICA DE CROACIA, por los hechos citados en los considerandos del presente.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Raúl E. Granillo Ocampo.