CONDECORACIONES

Decreto 967/98

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a personalidades de la República Federal de Alemania.

Bs. As., 19/8/98

B.O: 24/08/98

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a personalidades de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 3 de marzo de 1998, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ, al señor Director General de Relaciones Exteriores, Embajador D. Joachim BITTERLICH; al señor Secretario de Estado de la Presidencia de la Nación, Doctor D. Wilhelm Karl STAUDACHER; al señor Director de Asuntos de América Latina, Embajador D. Wilfried RICHTER; al señor Director de Ceremonial, Embajador D. Bernhard Edler von der PLANITZ y al señor Secretario de Estado, D. Wighard HARDTL, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Director General del Ministerio de Economía, Doctor D. Hans SCHILL; al señor Presidente del Grupo Parlamentario Latinoamericano Diputado D. Otto MAUSER, en el grado de CO MENDADOR, al señor Funcionario de Ceremonial de la Presidencia, D. Bernd OETTER; al señor Funcionario de Protocolo, D. Ralf SCHROER a la señora Directora del Ministerio de Cooperación Internacional, Doctora Dna. Ursula SCHAEFFER-PREUSS y al señor Funcionario a cargo del Cono Sur, D. Georg BOOMGAARDEN y en el grado de OFICIAL, al señor Funcionario a cargo de Argentina, Consejo D. Stephan SCHLUTTER.

Art. 2º- Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Guido Di Tella.