Ente Nacional Regulador del Gas

Resolución 638/98

Bs. As., 26/6/98.

B. O.: 16/07/98.

VISTO el Expediente N° 3815 de fecha 18 de junio de 1998 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2.255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto N° 1136/96 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.

Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas quedó pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban construídos y que conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas Licenciatarias.

Que en la Ley de Marco Regulatorio y en su reglamentación, se previó la tarea de regularización de servidumbres existentes al tiempo de la privatización y pendientes de inscripción, tarea que se viene desarrollando, según las exigencias de la normativa vigente y que tiene como elemento fundamental la registración de los derechos de servidumbres.

Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo 22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el art. 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia.

Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso (4) del Decreto ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42 y siguientes (actualmente Artículo156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997).

Que de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como así también por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada por Resolución ENARGAS N° 20 del 25/10/93 (NAG - 100, Tabla 325 i) y demás normas emergentes de la Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS N° 584/98.

Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Constituir servidumbre de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor de Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A., titular de la licencia de distribución y operadora del Gasoducto a E.R.P. Sierra Grande, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

El gasoducto e instalaciones, mencionadas precedentemente se identifican convenientemente de acuerdo al plano adjunto, copia fiel autenticada de su original, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º- La restricción será total en la zona ocupada por la instalación de superficie.

En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad al plano que como Anexo II forma parte de esta resolución.

ARTICULO 3°- Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo 3009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos), e instalaciones identificados en la presente resolución.

ARTICULO 4°- La constitución de las servidumbres establecidas en la presente resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es que sean pertinentes.

ARTICULO 5º- Inscríbase la presente resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2° inc. a) y 3° inc. a) de la ley N° 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción Agrimensor Enrique J. Aguirrezabala (MAT. A-161-1 R.N. - 105 Agr.Nqn.).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. - Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. - Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas. - Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas. - Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I
Resolución ENARGAS N° 638

Identificación del inmueble afectado por servidumbre de uso y ocupación (para instalaciones de superficie) y por restricciones al dominio, conforme a las disposiciones contenidas en la misma y a los planos que forman parte del Anexo II de la resolución:

77 bis) Circunscripción 4, Sección H, Manzana 307, Parcela 01, sin inscripción, Departamento San Antonio, Provincia Río Negro.

ANEXO II

Resolución ENARGAS N° 638

Planos correspondientes a la traza y de detalle de los gasoductos e inmuebles afectados.

e. 16/7 N° 235.602 v. 16/7/98.