Secretaría de Turismo

FIESTAS NACIONALES

Resolución 244/98

Declárase Fiesta Nacional de las Artesanías Criollas al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 27/7/98

B.O: 27/08/98

VISTO el Expediente Nº 817/98 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Tradicionalista "La Carreta", con sede en Cañada Rosquín - provincia de Santa Fe - informa de la realización de la Fiesta Provincial de las Artesanías Criollas, a llevarse a cabo desde el 6 hasta el 8 de noviembre de 1998.

Que este acontecimiento reúne cada año gran número de participantes realizándose peñas libres, espectáculos de danza y música folklórica, pialada, jineteada y desfiles de jinetes por las calles del pueblo.

Que la Legislatura de la provincia de Santa Fe por Ley Nº 10218 procedió a declarar de interés provincial la Fiesta de las Artesanías Criollas y de la Tradición.

Que este acontecimiento cuenta con el apoyo de la Dirección de Turismo de la provincia de Santa Fe.

Que han sido cumplimentados los requisitos establecidos por el Decreto Nº 1300 de fecha 11 de agosto de 1987 y por la Resolución Nº 872 de fecha 10 de noviembre de 1994, de esta Secretaría.

Que esta medida no implica costo fiscal.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase Fiesta Nacional de las Artesanías Criollas, al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de Cañada Rosquín - provincia de Santa Fe - desde el 6 hasta el 8 de noviembre de 1998.

Art. 2º- A partir de la fecha se autoriza la realización sucesiva de este acontecimiento en forma anual.

Art. 3º- La Dirección de Turismo de la Provincia de Santa Fe, asumirá el control de esta, celebración, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en cuanto a hace a cambio de fecha de celebración, como postergación y/o anulación de esta Fiesta Nacional.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Francisco Mayorga.