Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1046 y 101/98

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 21/8/98

B.O: 4/9/98

VISTO el Expediente N° 800-003720/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado en estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por sequía de algunos Departamentos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial N° 1145 del 21 de mayo de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario a los productores agrícolas y ganaderos afectados por sequía de los Departamentos de LA POMA, CACHI, MOLINOS, SAN CARLOS, CAFAYATE, LA VIÑA, GUACHIPAS y LOS ANDES, a excepción de los productores vitivinícolas del Departamento de CAFAYATE y Municipio de Animaná del Departamento SAN CARLOS, desde el 1° de febrero de 1998 hasta el 31 de enero de 1999.

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario a productores agrícolas y ganaderos afectados por sequía de los Departamentos de SANTA VICTORIA e IRUYA y a los Parajes de El Sunchal, La Zanja, La Yesera, El Potrero de Díaz y zonas aledañas pertenecientes a la Quebrada de Escoipe del Departamento CHICOANA y a los Parajes de Alisal, Puertas de Tastil, El Alfarcito, San Bernando de las Zorras, El Toro, Tastil, Las Cuevas, El Rosal, El Potrero y zonas aledañas pertenecientes a la Quebrada del Toro del Dapartamento ROSARIO DE LERMA, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

c) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario a los productores ganaderos afectados por sequía del Departamento de RIVADAVIA, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

d) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por sequía del Departamento de GENERAL GUEMES, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

e) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios cuyos cultivos de secano fueron afectados por sequía de los Departamentos de: METAN, ROSARIO DE LA FRONTERA y LA CANDELARIA ubicados en la zona de influencia de la Localidad del El Galpón y el área comprendida desde la Ruta Nacional N° 16 hasta la Localidad de El Tunal, empalmando con la Ruta Provincial N° 29 hasta el límite con la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, involucrando los Parajes El Tunal, Pase de las Carretas, Talamuyo, Pacará, Alto Mistol, San José de Orquera, La Población y Los Rosales y una segunda zona correspondiente a la influencia de la Ruta Provincial N° 45 a la altura del Km.20 hacia el Este, hasta el encuentro con la Ruta Provincial N° 31, ambas zonas corresponden al Departamento de METAN. A los productores ubicados en el área que va desde la Ruta Provincial N° 3 desde el Paraje denominado La Bajada al Este hasta el Limite con la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluyendo la zona de influencia de la Ruta Provincial Nº 31 hasta el límite con el Departamento de METAN, involucrando los Parajes La Bajada Grande, San Luis, El Cóndor, La Costosa, Corral Viejo, La Esperanza, Anahi, Media Luna, La Salada, Amasuyo, Guayama, El Bordo y Quiscaloro y otra área correspondiente a la zona de influencia de la Ruta Nacional N° 34, desde la Localidad de Almirante Brown, hasta el límite con la Provincia de TUCUMAN comprendiendo los Parajes Almirante Brown, El Recreo, Copo Quile, Las Mesadas, Puente de Plata, El Potrero, San Lorenzo y Antillas, ambas áreas correspondientes al Departamento de ROSARIO DE LA FRONTERA. El área que comprende los Parajes de San Antonio y El Ceibal accediendo por Ruta Provincial Nº 35 desde la Candelaria, hacia el límite con la Provincia de TUCUMAN. El área que incluye el Paraje de Santa Isabel accediendo por Ruta Nacional Nº 9 hacia Ruta Provincial Nº 2 y el área comprendida desde la Ruta Provincial Nº 35 desde la Candelaria hasta el Paraje El Dátil, involucrando los Parajes y/o Localidades de la Candelaria, Laurel, San Isidro, La Cruz, El Molino, El Charqui, El Tala y El Dátil, correspondiendo estas TRES (3) zonas al Departamento LA CANDELARIA, desde el 1º de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

f) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia agropecuaria a los productores de algodón y soja afectados por sequía de los Departamentos de: ORAN y SAN MARTIN, desde el 1º de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

Art. 2º- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.