MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 1015/98

Autorízase al citado Departamento de Estado a vender el inmueble donde funciona la Embajada en la República Oriental del Uruguay, y afectar los fondos que se obtengan a la adquisición de la futura residencia del Embajador en dicho país.

Bs. As., 1/9/98.

B. O.: 07/09/98.

VISTO la presentación efectuada por LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y

CONSIDERANDO:

Que LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY tuvo por más de cien años su sede en la avenida Agraciada 3397 del barrio del Prado de la Ciudad de Montevideo, sede ésta que es propiedad del Estado Nacional.

Que la misma fue de gran representatividad y acorde a la importancia y nivel de las relaciones culturales y económicas entre los dos países.

Que durante el transcurso de los años y el crecimiento de la relación bilateral, a todo nivel , entre ambos países, aunado el crecimiento demográfico de la ciudad de Montevideo, hicieron parder a la mencionada propiedad sus características de ubicación provilegiada , dado su antigüedad, la funcionalidad necesaria para la cual fuera adquirida.

Que dicho edificio, por los motivos mencionados, fue entregado en comodato al Gobierno Uruguayo para que el mismo fuera utilizado como sede del MERCOSUR, adoptándose en ese entonces y como solución transitoria la decisión de alquilar una propiedad para ser utilizada como Residencia Oficial del Embajador de la REPUBLICA EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en las actuales circunstancias se hace necesario proceder a la venta de la mencionada propiedad del Estado Nacional en la avenida Agraciada por las circunstancias precedentemente expuestas.

Que, paralelamente, la República carece de un inmueble en la ciudad de Montevideo para ser utilizado como Residencia oficial del Embajador en LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en atención a lo manifestado, resulta conveniente autorizar la venta del inmueble sito en la avenida Agraciada de la ciudad de Montevideo y afectar el monto que se obtenga por la misma a la adquisición de la futura residencia del Embajador argentino en dicho país, ya sea en una operación de compraventa o de alquiler con opción de compra, según corresponda.

Que conforme la información suministrada por la Embajada de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, los precios de los inmuebles en la ciudad de Montevideo, con destino al que se pretende otorgarle, se encuentran en continuo proceso de incremento.

Que, en atención a las situaciones descriptas, resulta necesario imprimir la mayor celeridad a las operaciones inmobiliarias mencionadas, salvaguardando los máximos intereses de la República.

Que, para llevar a cabo las operaciones descriptas, podría ser necesario renunciar a la inmunidad de jurisdicción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a vender el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL sito en la avenida Agraciada 3397, barrio del Prado, de la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 2°- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a afectar los fondos que se obtengan por la venta del inmueble descripto en el artículo 1º a la adquisición de un inmueble en la ciudad de Montevideo, destinado a futura residencia del señor Embajador de la República en LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. En caso de producirse un excedente financiero a favor del ESTADO NACIONAL, al concluirse ambas operaciones, autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a afectar dichos fondos a la compra del mobiliario y equipamiento necesario para la nueva RESIDENCIA EN MONTEVIDEO.

Art. 3°- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar la operación mencionada en el artículo precedente mediante compraventa o por alquiler con opción de compra, conforme lo que mejor satisfaga los intereses de la República. En este segundo supuesto, podrán cancelarse anticipadamente cuotas del alquiler con los fondos que se obtengan de la venta señalada en el artículo 1° y conforme la autorización otorgada en el artículo 2°.

Art. 4°- Las operaciones a las que queda autorizado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberán contar con la supervisión técnica previa de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°- Autorízase, a los efectos de concretar las operaciones jurídicas antes mencionadas, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a renunciar, previo dictamen de sus áreas competentes, a la inmunidad de jurisdicción si correspondiere, dentro de los límites y con el alcance establecido en la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 2006/92, y en relación al presente.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Roque B. Fernández.