Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4049/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote K 0938, Vto. 11/02 de la preparación rotulada como Buscapina Compositum N Blister x 10 Comprimidos, marca registrada de Boehringer Ingelheim S.A.

Bs. As., 18/8/98

B.O: 7/9/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-880-98-5 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por Orden de Inspección Nº 5237/98 procedió a llevar a cabo un inspección en la farmacia BRIN BER ubicada en Sarmiento N° 3099, Capital Federal.

Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras de la preparación rotulada como BUSCAPINA COMPOSITUM N Blister x 10 Comprimidos, Lote K 0938, Vto. 11/02, marca registrada de la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A.

Que según lo que surge del acta de Entrevista obrante a fs. 6/7, el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a exhibir al co-director técnico de la firma BOEHRINGER INGELHEIM S A., las muestras del producto obtenidas en la farmacia referida, quien no reconoció como propio del laboratorio a dicho producto al compararlo con la muestra museo obrante en sus archivos.

Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art. 3º del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto No 1490/92, artículo 10º inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del lote ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote O 938, Vto. 11/02 de la preparación rotulada como BUSCAPINA COMPOSITUM N Blister x 10 Comprimidos, marca registrada de la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A.

Art. 2°-Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente denuncia penal.

Art. 3°- Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar la responsabilidad que podría caberle a la farmacia involucrada.

Art. 4°-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.