Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4139/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del Producto rotulado como Dipirona x 100ml. presuntamente elaborado por Farmacia Centro sita en San Miguel de Tucumán.

Bs. As., 26/8/98

B.O: 07/09/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-909-98-7 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por Ordenes Inspección N° 3587/98 y 3782/98 retiró de las farmacias "FARMACIA SAN CAYETANO" sita en la Avenida Libertad y 23 de Agosto y "FARMACIA ARGENTINA S. C. S." ubicada en Belgrano y Victoria, ambas de la localidad , de Gral. San Martín-Pcia. de Jujuy-, muestras de un producto rotulado como DIPIRONA jarabe x 100ml. el que carecía de número de lote y fecha de vencimiento.

Que según surge de las manifestaciones de los Directores Técnicos de las precitadas farmacias tal producto habría sido elaborado en la FARMACIA CENTRO de José Julio Chagra, sita en la calle San Martín Nº 1051 de San Miguel de Tucumán - Prov. Tucumán-.

Que analizadas las muestras se comprobó que el producto no cumple con las especificaciones en cuanto a asegurar que sus componentes estén uniformemente dispersos.

Que corresponde que las circunstancias expuestas sean puestas en conocimiento de los Ministerios de Salud de las Provincias de Jujuy y de Tucumán autoridades competentes en la fiscalización de farmacias.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13º de la Ley Nº 16.463 y por el Art. 3º del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en su inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 art. 10º inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del citado producto.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º- Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del Producto rotulado como Dipirona x 100ml. presuntamente elaborado por la FARMACIA CENTRO de José Julio Chagra sita en la calle San Martín N° 1051 de San Miguel de Tucumán -Pcia. de Tucumán-.

Art. 2º- Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a los Ministerios de Salud de las Provincias Jujuy y de Tucumán a fin de que tomen la intervención de su competencia en punto a determinar la responsabilidad que pudiera corresponder a las farmacias mencionadas.

Art. 3º- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido. archívese.-Pablo M. Bazerque.