MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL N° 24.560/96

Bs.As., 21/5/96

B.O.: 28/5/96

VISTO lo dispuesto en el punto 35.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, implementado por Resolución Nº 21 523; y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada estipula porcentajes máximos y mínimos de inversión en bienes contemplados en el artículo 35º de la Ley Nº 20.091;

Que corresponde compatibilizar tales porcentajes con las normas para la integración de capitales mínimos, evitando excesos de inversiones máximas en inmuebles y préstamos admitidos;

Que, a tales fines, resulta necesario fijar plazos para la reconversión de las actuales inversiones por parte de las entidades aseguradoras;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. - A efectos de acreditar relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20.091) no se computarán los importes que excedan los límites máximos de inversiones en bienes previstos en el punto 35.1.1.b. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 2º. - Cuando una entidad presente déficit de inversiones previstas en el punto 35.1.1.a. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con los estados contables deberá presentar un plan para su regularización, que se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El plazo máximo para la absorción del déficit será de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la fecha de cierre del ejercicio o período.

b) La absorción se efectuará mediante:

b.1.) Aporte de capital social, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en los puntos 30.3.1.b., 30.3.1.c. y 30.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

b.2.) Recomposición de la cartera de inversiones, reemplazando los excesos de inmuebles y préstamos admitidos por otros bienes contemplados en el punto 35.1.1.a. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 3º. - Fíjanse los siguientes márgenes para acreditar el porcentaje mínimo previsto en el punto 35.1.1.a. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:

AL 30/09/96: TREINTA POR CIENTO (30%)

AL 30/09/97: SESENTA POR CIENTO (60%)

AL 30/09/98: CIENTO POR CIENTO (100%)

ARTICULO 4º. -- Para el cómputo de relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20091), se admitirán los siguientes porcentajes en exceso de los montos que surjan por aplicación de lo dispuesto en el punto 35.1.1.b. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:

AL 30/09/96: SETENTA POR CIENTO (70%)

AL 30/09/97: CUARENTA POR CIENTO (40%)

Al 30/09/98: CERO POR CIENTO (O%)

Los porcentajes antes indicados resultarán aplicables respecto a inmuebles y préstamos admitidos que se encuentren en el patrimonio de la aseguradora con anterioridad a la fecha de la presente Resolución, no admitiéndose su consideración para los casos de nuevas incorporaciones.

ARTICULO 5º. - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e 28/5 N° 1971 v. 28/5/96