SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL 24.534/96

Bs.As., 6/5/96

B.O.: 10/5/96

VISTO lo dispuesto en el artículo 12º inciso c) de la Resolución Nº 19.106, y en los puntos 39.7. y 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, instaurado por Resolución Nº 21523; y

CONSIDERANDO:

Que las normas aludidas estipulan los plazos para la presentación de estados contables correspondientes a períodos intermedios dentro de un ejercicio económico;

Que resulta necesario unificar los plazos en cuestión, en términos similares a los requeridos por otros Organismos de control;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) DIAS corridos, siguientes al cierre del período respectivo, el plazo para la presentación de los estados contables previstos en los puntos 39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución Nº 21523 y en el inciso c) del artículo 12º de la Resolución Nº 19.106.

ARTICULO 2º. - Las entidades autorizadas a operar en Seguros de Retiro deberán presentar el "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar" previsto en el punto 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución Nº 21.523.

ARTICULO 3º. - La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados a partir del 30 de setiembre de 1996, inclusive.

ARTICULO 4º. - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e 10/5 N° 1714 v. 10/5/96