Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Disposición 827/89
Reglaméntanse aspectos sanitarios y operativos para la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias.
Bs. As. 7/11/89
VISTO el expediente nº 61.163/89 del registro de este Servicio Nacional
por la cual la DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS propicia
reglamentar aspectos sanitarios y operativos para la obtención de
óvulos-embriones y transferencias embionarias, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a habilitar y registrar los
establecimientos que desarrollen actividades relacionadas con la
técnica para la obtención de óvulos-embriones y transferencias
embrionarias.
Que por las condiciones higiénico-sanitarias factores preponderantes en
esta nueva técnica reproductiva, desarrollada por profesionales Médicos
Veterinarios, es adecuado responsabilizar a los mismos, habilitándolos
para las tareas inherentes.
Que consecuentemente, se hace imprescindible establecer asimismo la
documentación sanitaria oficial que ampare a este material genético
durante los procesos de obtención y su posterior exportación.
Que el suscripto es competente para disponer en esta instancia de
acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución
nº 304 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 27
de abril del año 1988.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º - Créase en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL el Registro de
Habilitación para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a
la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias, de
acuerdo al Capítulo III del Anexo I de la Resolución nº 304 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 27 de abril de
1988.
Art. 2º - (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de
la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 3º - Apruébase el
Certificado Sanitario Oficial a utilizarse para la recolección de
óvulos-embiones para exportación que como Anexo, forma parte de la
presente Disposición. El mismo contendrá las exigencias sanitarias
básicas dispuestas y las requeridas por cada país importador, debiendo
presentarse al inicio de cada trámite de exportación.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Caasaretto.
NOTA: Esta disposición se publica sin Anexo