Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 159/98

Inscríbese a la Obra Social de los Legisladores de la República Argentina (O.S.Le.R.A.) en el Registro Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 22/10/98

B.O.: 09/11/98

VISTO las leyes 23.660 y 23.661, la Resolución N° 488/90-INOS y la Actuación N° 32.779/94 ANSSAL, y;

CONSIDERANDO:

Que el CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA se presente solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales de la OBRA SOCIAL DE LEGISLADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en la Ley 20.984 de creación del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina y su reglamento de funcionamiento se le otorga la facultad de crear organismos competentes en el área de Previsión y Acción Social (Art. 36 inciso 23° del Reg. citado).

Que en el particular se sostiene el criterio de esta Administración de admitir en forma limitada y restrictiva la inscripcidn de Obras Sociales de "otra naturaleza", según la tipología establecida en el art.1° inciso h) de la 23.660, cuando se verifica que se trata de entidades destinadas a cumplir con las finalidades y objetivos expresados en la Ley 23.660 en un marco obligatorio de pertenencia, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre opción de Obras Sociales por parte de sus beneficiarios.

Que resulta procedente en virtud de los antecedentes incorporados a los presentes actuados, inscribir en el Registro Nacional de Obras Sociales a la Obra Social de los Legisladores de la República Argentina, con arreglo a la mencionada naturaleza prevista en el artículo 1° inciso h) de la Ley 23.660.

Que la Obra Social deberá presentar actualizados para su examen, los planes prestacionales y de gastos e ingresos, a la vez que corresponde que efectúe las gestiones dirigidas a evitar la doble realización de aportes a la misma y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que tomó la intervención de su competencia, sin formular objeciones en el caso, el servicio jurídico permanente.

Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/ 98,

EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°-Inscribir a la OBRA SOCIAL DE LOS LEGISLADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.Le.R.A.) en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, dejándose a salvo el derecho de los beneficiarios al ejercicio del derecho a la libre elección de Obras Sociales.

Art. 2°-Inscribir el Estatuto de la Obra Social mencionada en el artículo precedente en el mismo Registro.

Art. 3°-Dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente, el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina deberá designar los integrantes del Organo Directivo de la Obra Social inscripta con arreglo a su aludido Estatuto.

Art. 4°-En el plazo de los sesenta (60) días contados en la misma forma que la establecida en el artículo anterior, la OBRA SOCIAL DE LOS LEGISLADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá presentar actualizados sus planes prestacionales y cálculos de gastos e ingresos, efectuando las gestiones que se aluden en el quinto apartado de los "considerandos".

Art. 5°-La incorporación de los beneficiarios de las Legislaturas quedará supeditada a la conformidad expresada por dichos Cuerpos a través de las modalidades previstas en cada caso.

Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y oportunamente, archívese.-José L. Lingeri.