Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 385/98

Establécese que, no resultará de aplicación el arancel establecido en la Resolución Nº 433/92, referido a viajes especiales de pasajeros interurbanos e internacionales, cuando se trate de traslados de contingentes de estudiantes de nivel universitario y post - universitario entre ciudades fronterizas de nuestro país y de otros similares del cono sur, mientras desarrollen actividades educativas y científicas.

Bs. As., 03/11/98

B.O: 09/11/98

VISTO el Expediente N° 178-000818/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°. 433 de fecha 28 de septiembre de 1992 se dispuso el arancelamiento de distintas gestiones vinculadas con la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros y cargas en el ámbito de la misma.

Que se han suscitado situaciones vinculadas a traslados de contingentes de estudiantes de nivel universitarios y post-universitario entre ciudades fronterizas de nuestro país y de otros similares del cono sur, que aconsejan la no aplicación de importe alguno en concepto de aranceles, por la naturaleza propia de dichas prestaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1104 de fecha 17 de septiembre de 1992, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- No resultará de aplicación el arancel establecido en el Anexo a la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°. 433 de fecha 28 de septiembre de 1992, referido a viajes especiales de pasajeros interurbanos e internacionales, cuando se trate del transporte de contingentes de estudiantes de nivel universitarios y post-universitario que se realice entre puntos de ciudades fronterizas de nuestro país y puntos de otro país limítrofe del cono sur, en el caso que se desarrollen actividades, educativas y científicas. En tal caso, el transportista deberá acompañar a cada solicitud de viaje especial un certificado expedido por la autoridad académica que corresponda en donde se certifique dicha circunstancia, debiéndose asimismo portar en el vehículo la lista de los pasajeros que integran el contingente. Asimismo, dicho transportista deberá estar inscripto en el Registro Nacional y deberá observar las normas pertinentes en materia de revisión técnica obligatoria de los vehículos y evaluación psicofísica del personal de conducción.

Art. 2°- Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros y de turismo. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su conocimiento y demás efectos.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.