MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

Disposición N° 157/98

Bs.As., 4/11/98

B.O: 16/11/98

VISTO, el Expediente N° 750-002967/98, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO :

Que ENTERGY POWER GENERATION ARGENTINA S.R.L. solicitó, conforme lo establece la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y ampliatorias, autorización para ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de Agente Generador como titular de la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO GBA, a localizar en el Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al sistema de transporte a través de barras en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora RODRIGUEZ cuyo titular es COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), con una potencia instalada de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (762 MW) antes del 1º de julio del 2001.

Que ENTERGY POWER GENERATION ARGENTINA S.R.L. presentó la Evaluación de Impacto Ambiental de la Central Térmica adecuada a la etapa de factibilidad resultando la misma sin observaciones.

Que sin perjuicio de lo indicado en el Considerando anterior, ENTERGY POWER GENERATION ARGENTINA S.R.L. deberá acreditar en la etapa del proyecto ejecutivo la autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica para la captación de agua subterránea y la Declaración de Impacto Ambiental que emita la Dirección de Política Ambiental de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la presentación de la solicitud citada en el primer Considerando se publicó en el Boletín Oficial, sin haberse recibido objeciones.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 321 del 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA

DISPONE :

ARTICULO 1º.- Autorizar el ingreso de ENTERGY POWER GENERATION ARGENTINA S.R.L. como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su carácter de titular de la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO GBA, a ubicarse en el Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al sistema de transporte a través de barras en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora RODRIGUEZ cuyo titular es COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), con una potencia instalada de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (762 MW) antes del 1º de julio del 2001.

ARTICULO 2º.- Aprobar la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel de factibilidad correspondiente a la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO GBA hasta una potencia instalada total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (762 MW).

ARTICULO 3º.- Condicionar la habilitación otorgada en el Artículo 1º del presente acto, a la acreditación ante la SECRETARIA DE ENERGIA durante la etapa del proyecto ejecutivo, de la autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica para la captación de agua subterránea y la Declaración de Impacto Ambiental que emita la Dirección de Política Ambiental de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 4º.- Instruir a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), así como las penalidades que deba abonar la Transportista debido a las indisponibilidades en que necesariamente se deba incurrir para concretar la conexión de la CENTRAL TERMICA CICLO COMBINADO GBA al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), sean cargados a ENTERGY POWER GENERATION ARGENTINA S.R.L.. A este efecto se faculta a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes descuentos de los créditos a que el Generador sea acreedor por su actividad productora en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 5º.- Condicionar la habilitación otorgada en el Artículo 1º del presente acto a la presentación por parte de ENTERGY POWER GENERATION ARGENTINA S.R.L. de informes trimestrales sobre el avance del proyecto, debiendo requerir la autorización expresa de la SECRETARIA DE ENERGIA para postergar el ingreso de la potencia autorizada. La información a suministrar sobre el avance del proyecto deberá ser suficientemente desagregada, considerando las distintas etapas, esto es ingeniería, contrataciones, construcción de equipos y obras, transportes, montaje, ensayos y puesta en servicio comercial.

ARTICULO 6°.- Condicionar la autorización concedida en el Artículo 1º del presente acto a la efectiva construcción de las instalaciones.

ARTICULO 7º.- Condicionar la autorización concedida en el Artículo 1º del presente acto a la obtención del correspondiente Acceso a la Capacidad de Transporte, para lo cual el autorizado deberá adecuarse a lo establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, definido en el ANEXO 16 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" integrante de las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 8º.- Notificar a ENTERGY POWER GENERATION ARGENTINA S.R.L., a COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S. A.), a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ing. JOSE SANZ, Subsecretario de Energía.

e. 16/11 N° 254.024 v. 16/11/98