HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 552/98

Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional N° E-01/92, Trigésima Tercera Ronda Licitatoria, para el Area CAM-3 (Cuenca Austral Marina 3), Santa Cruz Sur, ubicada en la Provincia de Santa Cruz y en la Plataforma Continental Argentina. Otórgase a YPF S.A. y Sipetrol S.A. el Permiso de Exploración sobre dicha Area.

Bs. As., 16/11/98

B.O.: 19/11/98

VISTO el Expediente N° 750-005291/97 Copia del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman la industria petrolera.

Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización se han implementado diversos programas promoviendo mediante la activa participación de capitales de riesgo la reactivación de la producción de hidrocarburos como elemento generador de una mayor expansión y desarrollo de la economía nacional.

Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio Nacional como en la Plataforma Continental a efectos de ampliar el conocimiento geológico que permita la incorporación de nuevas reservas de petróleo y gas.

Que las características propias de los trabajos exploratorios revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad técnica y económica acorde con las obligaciones derivadas de esa actividad.

Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración bajo los términos de la Ley N° 17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos.

Que a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 17.319 ha convocado al Concurso Público Internacional N° E-01/92, Trigésima Tercera Ronda, en el cual se someten a licitación Areas de Exploración según las previsiones de dicha norma legal.

Que corresponde la aprobación de la adjudicación realizada por Resolución N° 28, de fecha 2 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el otorgamiento del Permiso de Exploración a quienes han ofrecido realizar la mayor cantidad de Unidades de Trabajo en las áreas licitadas.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, aprobatorio del Pliego de Condiciones y sus modificatorios Decreto N° 1271 de fecha 21 de julio de 1992 y Decreto N° 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994.

Que compete a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 la fiscalización de las actividades de los permisionarios y la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° —Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional N° E-01/92, Trigésima Tercera Ronda Licitatoria, para el Area CAM-3 (CUENCA AUSTRAL MARINA 3) SANTA CRUZ SUR, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ y en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.

Art. 2° —Otórgase a las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el Permiso de Exploración sobre el Area CAM-3 (CUENCA AUSTRAL MARINA 3) SANTA CRUZ SUR ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ y en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los Artículos 16 y siguientes de la Ley N° 17.319 por el plazo establecido en el Decreto N° 2178 de fecha 21 de octubre de 1991 y sus modificatorios Decreto N° 1271 de fecha 21 de julio de 1992 y Decreto N° 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994, a partir de la vigencia de la presente Decisión Administrativa. Dicha área estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

COORDENADAS GAUSS - KRUGER

Esq.

X

Y

1

4.248.000

2.519.931

2

4.248.000

2.526.000

3

4.258.000

2.526.000

4

4.258.000

2.550.000

5

4.254.000

2.550.000

6

4.254.000

2.586.000

7

4.206.000

2.586.000

8

4.206.000

2.602.000

9

4. 184.760

2.602.000

10

4. 184.776

2.550.953

11

4.201.468

2.551.127

12

4.201.533

2.547.266

Continúa por Línea de Costa hasta Esquinero 1.

NOTA: Línea de Costa A TRES KILOMETROS (3 Km.) LINEA PLEAMAR DE SICIGIA.

Art. 3° —El Permisionario deberá realizar durante el Primer Período de Exploración, DIECIOCHO (18) Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta, más la Base Mínima K de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo, en el período de CUATRO (4) años. Las Unidades de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma parte de la presente Decisión Administrativa.

Art. 4° —En caso de optar por acceder al Segundo Período de Exploración, el Permisionario deberá realizar como mínimo UN (1 ) Pozo de Exploración más CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo en ese Período. Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período de Exploración. De no acceder al Tercer Período, el Permisionario abonará en ese momento al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente, conforme a su valor real, correspondiente al pozo no realizado. Se deducirá de dicho saldo el valor de las Unidades de Trabajo efectuadas que excedan la cantidad de Unidades de Trabajo que el Permisionario estaba obligado a realizar.

Art. 5° —En el caso de optar por acceder al Tercer Período de Exploración, el Permisionario estará obligado a perforar UN (1) Pozo de Exploración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Si el Permisionario no realizara las inversiones comprometidas para ese período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente para el período.

Art. 6° —El Permisionario podrá hacer uso del período de prórroga, el que no podrá exceder el plazo máximo de CUATRO (4) años. Dicha prórroga no podrá ser utilizada respecto del Primer Período de Exploración.

Art. 7° —El Permisionario podrá hacer uso anticipado del Período de Prórroga previsto en el artículo anterior adicionando a vencimiento del Segundo Período de Exploración, hasta UN (1) año. El remanente no utilizado de dicha prórroga podrá ser adicionado al Tercer Período de Exploración.

En el caso que el Permiso de Exploración esté conformado por solo DOS (2) Períodos, por aplicación del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto N° 2178 de fecha 21 de octubre de 1991 y sus modificatorios Decreto N° 1271 de fecha 21 de julio de 1992 y Decreto N° 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994, la prórroga sólo podrá ser adicionada al Segundo Período de Exploración.

Art. 8° —Para el cómputo del área remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley N° 17.319, el Permisionario estará facultado a excluir, además de las superficies transformadas en Lotes de Exploración, las siguientes:

a) Por un plazo de hasta UN (1 ) año, la superficie de los lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en estudio; y

b) Por un plazo de hasta CINCO (5) años, la superficie de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente gasíferos, condicionado al previo desarrollo del mercado de Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá ser prolongado, hasta un máximo de DIEZ (10) años, por la Autoridad de Aplicación en caso de comprobarse la subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.

Art. 9° —Si el Permisionario no cumpliere con la realización de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Primer Período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL el saldo pendiente de las mismas dentro de los TREINTA (30) días de restituida el Area o de la finalización del Primer Período de Exploración, lo que ocurra primero.

Art. 10° —En los Períodos siguientes, la renuncia del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido en los Artículos 80 y 81 de la Ley N° 17.319, le obligará a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al Período en que dicha renuncia y/o incumplimiento se produzcan, dentro de los TREINTA (30) días de verificados los mismos.

Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo efectuadas superaran los compromisos respectivos, el Permisionario podrá imputar lo realizado en exceso al Período o Períodos siguientes.

Art. 11° —El Permisionario pagará anualmente y por adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción, el canon previsto en el Artículo 57 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 2057 de fecha 30 de septiembre de 1991, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte por aplicación del Artículo 102, primer párrafo de la Ley N° 17.319.

Art. 12° —El Permisionario tendrá el derecho de obtener UNA (1) Concesión de Explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro de los Permisos que se otorgan, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley N° 17.319. El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319, el Artículo 15 del Decreto N° 1055 de fecha 10 de octubre de 1989 y los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 13° —Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa, el Permisionario constituirá, a plena satisfacción de la Autoridad de Aplicación, una garantía de cumplimiento de las Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa, por un monto equivalente en Dólares Estadounidenses. A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos de Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario constituirá una garantía de cumplimiento del programa de perforación establecido para dicho lapso, bajo las mismas condiciones que las detalladas precedentemente.

Art. 14° —Los montos de las garantías se ajustarán y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación citados en el artículo precedente, deduciendo del monto de las garantías el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.

Art. 15° —El Permisionario deberá disponer de cobertura de seguros durante toda la vigencia del Permiso de Exploración, por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos comprometidos y desarrollados en cualquiera de los períodos del Permiso de Exploración que se otorga.

El Permisionario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente al primer período de exploración con la suficiente antelación al inicio de los trabajos comprometidos. En el supuesto de acceder a los sucesivos períodos exploratorios, la póliza será presentada dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de iniciación del período de que se trate.

El monto de la cobertura de seguros a contratar, será determinado por la Autoridad de Aplicación, en base de los trabajos comprometidos, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por el Permisionario.

Art. 16° —El Permisionario dará cumplimiento a las normas para la prevención de la contaminación, de carácter operativo como accidental que, a tales efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, así como las normas para el abandono de pozos y retiro de las instalaciones que la Autoridad de Aplicación dispusiera para la protección del fondo marino.

Art. 17° —El Permisionario pondrá en conocimiento del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las previsiones en la zona de exploración y explotación, a fin de que éste efectúe el análisis para garantizar la seguridad de la navegación, quien efectuará las comunicaciones correspondientes, según lo establecido por Ley N° 19.922 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL y el Decreto Reglamentario N° 7633, de fecha 2 de noviembre de 1972.

Art.18° —A los fines del cómputo de las limitaciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley N° 17.319, cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente en caso de igual composición de integrantes.

Art.19° —Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de vigencia de los Permisos de Exploración, el Permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.

Art. 20° —El Permisionario deberá ajustarse a la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 21° —El Permisionario de Exploración estará sujeto a la legislación de alcance general que regula la imposición sobre ganancias y no estará sujeto a disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del mismo o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley N° 17.319.

Art. 22° —Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a aprobar las cláusulas de los Permisos de Exploración relativas a cuestiones técnicas y a acordar el procedimiento arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley N° 17.319.

Art.23° —Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL sin cargo, los instrumentos que le remitirá la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 24° —En la oportunidad establecida por el Artículo 22 de la Ley N° 24.145, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá el dominio de la superficie que corresponda, según la jurisdicción, a la Provincia de SANTA CRUZ.

Art.25° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge A. Rodríguez. —Roque B. Fernández.

ANEXO I

DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS

PROGRAMA TENTATIVO DE TRABAJOS

AREA CAM-3 (CUENCA AUSTRAL MARINA 3) SANTA CRUZ SUR

.

UNIDADES

CANTIDAD

EQUIVALENCIA EN UNIDADES DE TRABAJO

TRABAJOS GEOFISICOS

REGISTRACION SISMICA DE REFLEXION

REPROCESAMIENTO

 

 

 

 

 

 

Km

Km

 

 

 

 

 

 

5.600

 

 

 

 

 

 

168

POZOS DE EXPLORACION

Cantidad y

metros

POZOS

.

.

.

Profundidad

.

.

.

.

.

.

TOTAL UNIDADES DE TRABAJOS COMPROMETIDOS

168

TIEMPO "T" PROPUESTO PARA REALIZAR (U+K) AÑOS 4 (CUATRO)

.