MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 26.290/98

Bs. As., 11/11/98

B.O.: 19/11/98

VISTO lo establecido en el inciso e) del Anexo de la Resolución N° 22.418, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se presenta ante esta Superintendencia de Seguros solicitando la modificación de la Resolución N° 22.418.

Que dicha norma se refiere a las CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE DEBE PROPORCIONAR EL ASEGURADO EN EL CASO DE PERDIDA TOTAL y obra como anexo de las Condiciones Generales del ramo automotores.

Que uno de los documentos a que hace referencia el mencionado anexo, es el que obra como inciso e) y consiste en la fotocopia del título autenticada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o Escribano Público.

Que por razones de seguridad, la referida Dirección Nacional ha modificado su normativa, en virtud de la cual el Título del Automotor en el trámite de denuncia de robo o hurto debe ser entregado por el usuario en el Registro Seccional para ser anulado y destruido.

Que la CONSTANCIA DE TITULARIDAD emitida por la mencionada Dirección Nacional tiene la misma validez del Título del Automotor original a los efectos del artículo 6° del Régimen Jurídico del Automotor.

Que atento lo expuesto precedentemente, se estima procedente reemplazar el inciso e) del Anexo de la Resolución N° 22.418.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 67 inciso b) de la ley 20.091 .

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Reemplázase el inciso e) del Anexo a la Cláusula N° 16 de la Resolución N° 22.418 por el siguiente:

"e) CONSTANCIA DE TITULARIDAD emitido por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS."

ARTICULO 2°-El Asegurado deberá entregar al Asegurador una copia de la CONSTANCIA DE TITULARIDAD emitido por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, conforme al modelo que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3°-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

CAPITULO VIII

SECCION 2a

CONSTANCIA DE TITULARIDAD

Se deja constancia que el Dominio...........................................................................................

Marca....................................................................Modelo.....................................................

Motor N°..........................Chasis N°...............................Cuadro N°.......................................

es de propiedad de:......................................................,..........................................................

Documento de identidad (Tipo y N°)

desde el .............................................................................

En condominio con:..................................................................................................................

...............................................................................................................................................

...............................................................................................................................................

La denuncia de robo o hurto del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.........................................................................................................

Lugar y Fecha

La presente constancia tendrá la misma validez del Título del Automotor original a los efectos del artículo 6° del Regimen Jurídico del Automotor, y carecerá de eficacia para realizar trámites ante el Registro, excepto la comunicación de recupero; la cesión de derechos a la Aseguradora y su revocación o la reconstrucción de Legajo.

 

Sello y firma del Encargado

e. 19/11 N° 255.319 v. 19/11/98