Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 209/98

Desígnase Delegado Normalizador de la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

Bs. As., 23/11/98

B.O: 27/11/98

VISTO los Expedientes N° 2245/98 y 2299/98 SSSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, en relación a las autoridades, y conforme las constancias obrantes en el expediente del VISTO, resulta claro que la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION GREMIAL DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS se encuentra en un estado de virtual acefalía que obsta al normal cumplimiento de sus obligaciones como Agente del Seguro de Salud.

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a efectos de garantizar la existencia y funcionamiento del órgano de conducción de la misma, en resguardo de los derechos de la gran cantidad de beneficiarios cuya cobertura médico asistencial está bajo su responsabilidad.

Que es deber primario de la Superintendencia de Servicios de Salud resguardar los derechos de los afiliados a dichas prestaciones, procurando la continuidad en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la mentada continuidad, en el caso de marras, se garantizaría con un proceso de normalización y reestructuración del Agente que se revela como impostergable.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° 436/98-GAJ-SSSALUD, cuyos términos se comparten y se dan por aquí reproducidos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9 y 12 inciso b) de la Ley 23.661, los Decretos 1615/ 96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Designar como Delegado Normalizador de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (R.N.O.S. 1-2600) al Doctor Reinaldo Castro (D.N.I. Nº 5.089.257).

Art. 2º- El Delegado Normalizador tendrá las funciones y atribuciones que el estatuto de la obra social otorga al Directorio de la misma.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. - José L. Lingeri.