Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 800/98

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back",

Bs.As., 24/11/98

B.O.: 27/11/98

VISTO los expedientes Nros. 031-002017/96, 061-000933/96, 061-000934/96, 061-002045/97 y 061-002057/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° —A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177/91 y 8° del Decreto N° 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las CINCO (5) planillas que como Anexos I a V forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I:

Schederma crema x 5 grs. a base de valerato de difluocortolona-nitrato de isoconazol M20 y sulfato de neomicina.

ANEXO II:

Testoviron depot 250 mg. a base de enantato de testosterona.

ANEXO III:

Primostat ampollas x 2 ml. a base de caproato de gestonorona.

ANEXO IV:

Progynon depot a base de valerato de estradiol - ampollas x 1 ml.

ANEXO V:

Duofem depot 1 x 1 ml. a base de valerato de estradiol y enantato de testosterona.

 

Art. 2° —Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Alieto A. Guadagni.

Nota:Los ANEXOS que conforman parte la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 27/11/98