Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 5621/98

Adóptanse medidas en relación a la información que se deberá incluir en los prospectos de aquellas especialidades medicinales que contengan como principio activo Cisapride.

Bs. As., 2/11/98

B.O.: 30/11/98

VISTO el Expediente N° 1-47-6246-98-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene competencia en la adopción de medidas oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con los productos indicados en el art. 3º del Decreto N° 1490/92.

Que el uso de CISAPRIDE, aunque con baja frecuencia, conlleva a la aparición de alteraciones de la conducción cardiaca que va desde cambios en la repolarización evidenciables en el ECG por prolongación del intervalo QT, hasta una arritmia ventricular denominada torsades de pointes y, aún, fibrilación ventricular, efectos que se deben a bloqueo de los canales de potasio.

Que los aludidos efectos adversos aparecen cuando existen alteraciones preexistentes de la conducción cardiaca, cuando existen alteraciones electróliticas (hipokalemia) y/o cuando las concentraciones plasmáticas de estas drogas son elevadas.

Que esta última eventualidad puede ser consecuencia del uso conjunto de drogas que inhiben su metabolismo hepático y/o del uso de dosis elevadas (por encima de las dosis máximas recomendadas).

Que lo expuesto hace necesario unificar la información que se difunde tanto a los profesionales como a la población general.

Que es conveniente extremar los recaudos que debe guardar la Autoridad Sanitaria para velar por la salud de la población, propendiendo al ejercicio responsable del profesional facultado a prescribir.

Que se actúa en el marco de lo establecido en la Ley 16.463, el Decreto N° 150/92, sus modificatorios y complementarios.

Que la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º— Los laboratorios titulares de certificados de Especialidades Medicinales que contengan como principio activo CISAPRIDE deberán incluir en los prospectos la información contenida en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º— En el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan CISAPRIDE deberán remitir a esta Administración, nuevos proyectos de prospectos (por triplicado) con la inclusión de la información mencionada en el artículo precedente.

Art. 3º— Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (COOPERALA, CAEME, CILFA, CAPEMVeL, a SAFYBI, a la Confederación Farmacéutica (COFA) y a Confederación Médica (COMRA).

Art. 4º— Anótese; comuníquese a quienes corresponda. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.

ANEXO I

Incluir en el prospecto la siguiente información en los ítems correspondientes, completando el contenido del prospecto aprobado:

ADVERTENCIAS: han sido reportadas arritmias cardiacas graves incluso taquicardia ventricular. fibrilación ventricular, torsades de pointes y prolongación del QT en pacientes tratados con cisapride que ingieren conjuntamente drogas inhibidoras de las enzimas citocromo P450 - 3A4. Estas (claritromicina, eritromicina, troleandomicina, nefazodone, fluconazol, itraconazol, ketoconazol, indinavir y ritonavir) podrían aumentar las concentraciones sanguíneas de cisapride.

Además se han reportado QT prolongados, torsades de pointes (con sincope), paro cardiaco y muerte súbita en pacientes que no ingerían las drogas arriba mencionadas pero que presentaban situaciones predisponentes a arritmias:

1) historia de intervalos QT prolongados en el ECG, insuficiencia renal, historia de arritmias ventriculares, enfermedad cardiaca esquémica, insuficiencia cardiaca congestiva, alteraciones hidroelectrolíticas no corregidas (hipokalemia, hipomagnesemia - y las producidas por diuréticos perdedores de potasio y/o insulina, deshidratación, malnutrición, etc.), insuficiencia respiratoria.

2) medicación concomitante con reconocido efecto en cuanto a prolongación del QT y aumento del riesgo de aparición de arritmias (antiarrítmicos de clase 1A, quinidina y procainamida y de clase III como el sotalol; antidepresivos triciclicos y tetraciclicos (a mitriptilina , maprotilina) , antipsicóticos (fenotiazinas y sertindole) astemizol, bepridil, sparfloxacina y terolidina.

NO EXCEDER LAS DOSIS RECOMENDADAS

CONTRAINDICACIONES

El uso concomitante oral o intravenoso de las siguientes drogas con cisapride puede conllevar a niveles sanguíneos elevados de cisapride y por lo tanto esta contraindicado su uso con las siguientes drogas:

Antibióticos: eritromicina, claritromicina, troleandomicina.

Antidepresivos: nefazadone

Antimicoticos: fluconazol, itraconazol, ketoconazol

Antivirales inhibidores de la proteasa: Indinavir, ritonavir.

Cisapride se contraindica también en pacientes que presentan situaciones predisponentes a arritmias descriptas en el ítem ADVERTENCIAS.

USO EN PEDIATRIA

La seguridad y eficacia de cisapride no ha sido establecida en pediatría.

PRECAUCIONES

Un ECG debe ser considerado antes de iniciar la terapia con cisapride. Cisapride no debe ser indicado en pacientes con QT prolongado de base, en aquellos pacientes con historia de torsades de pointes o en aquellos con síndrome de QT prolongado. Cisapride debe ser evitado en pacientes con disfunción del nodo sinusal y en aquellos con bloqueo de 2º y 3º Grado.