Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 769/98

Dase de baja a un Proyecto aprobado por Resolución N° 85/98, en el marco del Programa Trabajar II, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 26/11/98

B.O.: 02/12/98

VISTO el Expediente N° 1-2015-00001017963/98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, 85 de fecha 27 de febrero de 1998, 551 de fecha 13 de agosto de 1998 y 636 de fecha 18 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.E. y C.L. N° 85/98 aprueba el proyecto identificado bajo el N° 09-0603-01-8 presentado en el marco del programa TRABAJAR II en la jurisdicción de MENDOZA por FEYES SAN RAFAEL en carácter de Organismo Responsable, que tiene por objeto la "Construcción de Edificio de Hogar - Huerta para Niños de Feyes".

Que el proyecto tiene como fecha de inicio el 2 de marzo de 1998, cuenta con DIECIOCHO (18) beneficiarios y prevé un plazo de SEIS (6) meses de duración.

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97, 315/97 y 551/98 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que el 9 de marzo del corriente año, la AGENCIA TERRITORIAL MENDOZA realiza una visita de supervisión al proyecto de referencia y detecta la falta de cartel identificatorio, la realización por parte de la mitad de los beneficiarios de tareas no estipuladas y el nivel de ejecución de obra acorde con el cronograma oportunamente aprobado.

Que atento a ello y de conformidad con lo prescripto por la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 se recomienda al Organismo Responsable para que corrija las anomalías constatadas.

Que con fecha 12 de mayo se realiza una nueva visita, mediante la cual se registra la regular ejecución del proyecto y un nivel de avance de obra del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que con fecha 6 de agosto se efectúa la última visita y se constata la paralización de la obra, la ausencia de los beneficiarios y un nivel de ejecución del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que, atento, a ello, la DIRECCION REGIONAL CUYO dispone la suspensión del pago de las ayudas económicas, con fecha 10 de agosto de 1998, y envía todos los antecedentes a la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS.

Que la Disposición citada es notificada a la boca de pago respectiva con fecha 12 de agosto mediante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL MENDOZA (GECAL).

Que en el formulario de presentación de proyectos, Antonio H. De Martos, en su carácter de titular del Organismo Responsable, manifiesta conocer y aceptar la normativa que rige al Programa y se compromete a cumplir las obligaciones que el mismo establece.

Que de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97 en su Artículo 29° exige que "en aquellos casos en que el Organismo Responsable deba realizar alguna modificación al proyecto aprobado deberá presentar a la GECAL una solicitud de modificación conforme al ANEXO IV de la presente Resolución, en un plazo que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido la causa que motiva dicha modificación", estableciéndose que dicha información será remitida de la GECAL a la UNEC, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberla recibido, la que arbitrará los medios para contemplar las modificaciones y responder dichas solicitudes a la GECAL, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas.

Que de conformidad con el marco regulatorio citado, el Organismo Responsable ha actuado en forma negligente al no haber comunicado a la GECAL respecto de las circunstancias que determinaron la paralización del proyecto, ni solicitado la baja del mismo por no poder continuar con su ejecución.

Que atento a que la suspensión del pago de las ayudas económicas fue notificada a la boca de pago respectiva con fecha 12 de agosto, ha sido erogada por este Ministerio la suma de dinero correspondiente a las ayudas económicas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio.

Que en virtud de lo antes citado y de conformidad con el resultado de la última visita supervisión efectuada al proyecto, existe perjuicio fiscal como consecuencia de la negligencia con que ha obrado el Organismo Responsable, atento a que han sido percibidas por los beneficiarios las ayudas económicas correspondientes a cinco de los seis meses fijados para la ejecución del proyecto y sólo se ha ejecutado el SESENTA POR CIENTO (60%) de la obra comprometida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 551/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1° —Dése de baja al Proyecto identificado bajo el N° 09-0603-01-8, aprobado por Resolución S.E. y C.L. N° 85/98 en el marco del Programa TRABAJAR II, en la jurisdicción de la provincia de MENDOZA, cuyo Organismo Responsable es la FEYES SAN RAFAEL.

Art. 2° —Intímase a FEYES SAN RAFAEL en su carácter de Organismo Responsable, a reintegrar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), recibida en concepto de pago de ayudas económicas en el marco del Programa TRABAJAR II, que no fue empleada para ese fin. Dicho reintegro deberá hacerse efectivo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, mediante depósito en el BANCO NACION, CUENTA CORRIENTE N° 2950/10, MTySS-75/350, SEyCL, 2° PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL. La intimada deberá, dentro de los TRES (3) días de cumplido lo ordenado, remitir copia de la correspondiente boleta de depósito a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL MENDOZA. En caso de incumplimiento, el Organismo Responsable quedará automáticamente suspendido para participar en Programas de Empleo y Capacitación implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo de UN (1) mes y, asimismo, se dará intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que, en caso de corresponder, inicie las acciones legales que estime pertinentes.

Art. 3° —Regístrese, comuníquese en forma fehaciente al Organismo Responsable y al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA o al Organismo de control que en esa provincia resultare competente, por intermedio de la GECAL correspondiente a dicha jurisdicción, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) y al Departamento Biblioteca y archívese. —Diego A. Estévez.