Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

FRANQUICIAS

Resolución 1535/98

Exímese al Banco Municipal de Paraná Sociedad de Economía Mixta (en liquidación) de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la A.F.I.P.

Bs. As., 27/11/98

B.O.: 03/12/98

VISTO el Expediente N° 080-006101/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramita la solicitud de exención formulada por el BANCO MUNICIPAL DE PARANA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA (en liquidación), en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.537.

Que la norma citada dispone que todo ente provincial o municipal que con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o patrimonial sea declarado en estado de disolución o liquidación, estará exento de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.537 condiciona la obtención del reconocimiento de la aludida franquicia, a la presentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del último balance aprobado y de un proyecto de balance de liquidación.

Que con motivo de la liquidación del BANCO MUNICIPAL DE PARANA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, se transfieren sus activos y pasivos al BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, entidad ésta que obtuvo determinadas franquicias por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, según la Resolución N° 816 de fecha 30 de noviembre de 1995.

Que la aludida resolución prevé, además, la revocación de la autorización al BANCO MUNICIPAL DE PARANA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA (en liquidación) para operar como banco comercial en los términos del artículo 44, inciso a) de la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acuerda el artículo 6° de la Ley N° 24.537.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° -Exímese al BANCO MUNICIPAL DE PARANA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA (en liquidación) de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Roque B Fernández.