Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General Nº 286

Determínanse los límites de la Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Salta

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 9/12/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 076 de fecha 10 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de SALTA.

Que analizada la documentación reunida , la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, según figura en las fotografías panorámicas de las zonas primarias y en los demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a las actuaciones del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL AYBAL, RESGUARDO JURISDICCIONAL ADUANERO ESTACION SOCOMPA y RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO DE SICO.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalidar la Resolución Nº 076 (D.G.A.) del 10 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 076/98 (DGA).

Art. 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SALTA como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL AYBAL, ubicado en el Departamento Capital sobre la Ruta Nacional Nº 51 a la altura del kilómetro 5,5, se delimita como Zona Primaria Aduanera a la totalidad de las instalaciones del predio, la Pista Principal desde Cabecera 01 a Cabecera 19, la Pista Auxiliar desde Cabecera 06 a Cabecera 24, la Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves y las calles auxiliares que la vinculan con cada una de las pistas.

RESGUARDO JURISDICCIONAL ADUANERO ESTACION SOCOMPA, ubicado en el Departamento LOS ANDES - SALTA al pié del Volcán SOCOMPA, se define como Zona Primaria Aduanera a la Plataforma de Maniobras y Cargas del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. contenida dentro del perímetro delimitado por: al Oeste, la línea imaginaria que une los Hitos Nº IX y X, coincidente con el kilómetro 1.703 + 736, 88 del Ramal C14 del ferrocarril. Al Sudeste por la línea imaginaria que transversal y ortogonal a las vías es trazada en coincidencia con la Torre de Señales ubicada a CIEN (100) metros del Edificio de la SECCION SOCOMPA DE GENDARMERIA NACIONAL. Al Noreste el límite esta dado por la línea imaginaria trazada paralela a las vías férreas a una distancia de CINCUENTA (50) metros contados a partir de la fachada posterior del Edificio del Resguardo Aduanero, al Sudoeste, con la línea imaginaria coincidente con el borde superior de la barranca natural ubicada aproximadamente a CIENTO CINCUENTA (150) metros de la fachada del Edificio sede del Resguardo.

RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO DE SICO, ubicado en el Paraje LAS BARRANCAS sobre el kilómetro 278 de la Ruta Nacional Nº 51, se define como Zona Primaria Aduanera el área comprendida dentro del perímetro delimitado por: al Noreste y Sudoeste, por las líneas imaginarias que trazadas a DOS (2) kilómetros de la ruta mencionada, se intersectan al Noroeste con la línea imaginaria que define el límite internacional y al Sudeste por la línea imaginaria que perpendicular a la ruta es trazada a una distancia de DOS (2) kilómetros del predio sobre el que está construído el complejo.

Art. 4º. -Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. -Carlos Silvani.