Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 290/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Tucumán.

Asunto: ADGA N° 415.470/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs. As.: 4/12/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 (DGA), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 085 de fecha 17 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, según figura en la fotocopia simple del plano debidamente refrendado y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la actuación del rubro.

Que el lugar operativo a tener en cuenta es el AEROPUERTO INTERNACIONAL TENIENTE BENJAMIN MATIENZO, ubicado adyacente a la Autopista JUAN DOMINGO PERON a la altura del kilómetro 7, Zona CEVIL POZO, de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. –– Convalidar la Resolución Nº 085 (D.G.A.) del 17 de junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

Art. 2º. –– Dejar sin efecto la Resolución Nº 085 (DGA).

Art. 3º. –– Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN como se indica seguidamente:

AEROPUERTO INTERNACIONAL TENIENTE BENJAMIN MATIENZO, la totalidad de las instalaciones comprendidas desde el vértice noreste del Edificio Principal, continuando por la línea de construcción, paredes norte, oeste y sur, hasta el vértice sudeste, desde este punto, por la línea de alambrada de seguridad interna, perimetral a la pista en toda su extensión, hasta su intersección con la Calle de Acceso a la Usina de FUERZA AEREA ARGENTINA y la Calle de Rodaje a Hangar, desde este punto, continuando por el borde oeste de esta última calle, hasta su intersección con la Calle Norte de acceso a la Playa de Descarga, continuando en todo su perímetro pavimentado, incluyendo la Calle Sur de dicha Playa de Descarga, continuando por la Calle de Rodaje a Hangar hasta su intersección con el vértice noreste del Edificio Principal, mencionado al inicio de la descripción, conforme Plano Maestro de Seguridad a escala 1:4000 Nº 077 Orden 032, de fecha 18 de junio de 1.987 aprobado por el Arq. S. ESTIGARRIBIA, que se agrega a la actuación del rubro.

Art. 4º. –– Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. –– Carlos Silvani.

—FE DE ERRATAS—

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 290/98

En la edición del 9 de diciembre de 1998, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el último Considerando:

DONDE DICE: Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 19 de julio de 1997.

DEBE DECIR: Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.