Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 294/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Córdoba.

Asunto: ADGA Nº 406.109/97 (DGA). Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 09/10/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 (DGA), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 070 de fecha 2 de junio de 1.998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar la Zona Primaria Aduanera de la jurisdicción de la Aduana de CORDOBA.

Que analizada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos, según figuran en las fotografías panorámicas de las zonas primarias que se agregan a las actuaciones del rubro.

Que el lugar operativo a tener en cuenta es el AEROPUERTO INGENIERO AMBROSIO TARAVELLA.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículos 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalidar la Resolución Nº 070 (DGA) del 2 de junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.

Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 070/98 (DGA).

Art. 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de CORDOBA como se indica seguidamente:

AEROPUERTO ING. AMBROSIO TARAVELLA, se delimita como Zona Primaria los locales ubicados en la Planta Baja y Primer Nivel del Edificio Principal que son destinados a la atención de arribo y embarque de pasajeros; la "manga" que vincula el edificio con las aeronaves; la Pista Principal desde la Cabecera Norte Nº 36 a Cabecera Sur Nº 18; la Pista Auxiliar desde Cabecera Sur Nº 23 a Cabecera Noreste Nº 5; las Calles de Acceso a la Plataforma; la Plataforma con sus once posiciones de arribo; la calle Auxiliar que conecta la Plataforma con el Depósito de EDCADASSA y la calle Auxiliar de acceso a las pistas.

Art. 4º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.