Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 885/98

Impleméntase un procedimiento optativo a establecerse a partir del 1º de enero de 1999 para la presentación de las declaraciones juradas y la puesta al cobro de los reintegros de las Asignaciones Familiares.

Bs. As. 30/11/98

B.O: 9/12/98

VISTO el Expediente Nº 024-99-80406275-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución DE Nº 508/ 98,y

CONSIDERANDO

Que a través del expediente mencionado en el VISTO se tramita la implementación del procedimiento optativo a establecerse a partir del 1° de enero de 1999 para la presentación de las declaraciones juradas y la puesta al cobro de los reintegros de las Asignaciones Familiares.

Que el mismo tiene por objeto mejorar en forma sustancial la prestación que brinda esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que se trata de un procedimiento transitorio atento que la Organización tiene como objetivo estratégico el pago directo de todas las Asignaciones Familiares para todos los trabajadores en relación de dependencia.

Que la modalidad que se propone, amplia en forma indirecta los controles sobre todo el universo de las solicitudes de reintegro que se presentan.

Que el informe brindado por un contador público matriculado en alguno de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en la medida que contenga los datos mínimos y las constataciones de la documentación que se detalla en el ANEXO I de la presente, hacen posible la liquidación de las solicitudes de reintegros por Asignaciones Familiares en el transcurso de cuarenta y cinco (45) días corridos de su presentación.

Que la puesta en practica de este sistema no altera los procedimientos actualmente vigentes.

Que la puesta al cobro de los reintegros solicitados por los empleadores, no significa la aprobación definitiva de la liquidación, ni la convalidación de derecho alguno a favor de los empleadores, ni renuncia por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de ejercer las funciones de contralor que le sean propias y a producir las modificaciones, observaciones y correcciones, que entienda correspondan con posterioridad a la misma.

Que procede autorizar a los empleadores con solicitudes de reintegro en trámite a ajustar las mismas al procedimiento que se instituye por la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida propuesta.

Que procede a dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 39 del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese con carácter optativo, a partir del 1º de enero 1999 un procedimiento abreviado para las solicitudes de reintegro de Asignaciones Familiares en virtud del cual deberán encontrarse acompañadas por informe de contador público matriculado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debidamente legalizado por el mismo.

Art. 2º-Fíjase que el informe que emita el profesional actuante deberá contener los datos mínimos y las constataciones de la documental respaldatoria, que se detalla en el Anexo I, que es parte integrante de la presente.

Art. 3º-Establécese que las solicitudes de reintegro de Asignaciones Familiares, acompañadas del informe pertinente serán presentadas ante cualquier dependencia receptora de esta Administración, y este Organismo pondrá al pago las sumas liquidadas en el transcurso de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la presentación, salvo que mediaren observaciones, las que serán notificadas al empleador dentro del plazo establecido anteriormente.

Art. 4º-Declárese que la puesta al pago de las liquidaciones, no constituye la aprobación definitiva de la misma, ni la convalidación de derechos a favor de los empleadores.

Art. 5º-Determínase asimismo, que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva, con posterioridad al pago, todas las funciones de contralor que le son propias y la facultad de producir las modificaciones, observaciones y correcciones que correspondan, intimándose el pago o compensándose en futuras liquidaciones los saldos resultantes.

Art. 6º-Autorízase a los empleadores con solicitudes de reintegro en trámite a ajustar0 los mismos al procedimiento instituido por la presente.

Art. 7º-Dispónese que para el supuesto que la solicitud de reintegro no se formalice con los requisitos previstos en la presente, serán de aplicación los procesos y rutinas de fiscalización y verificación actualmente vigentes.

Art. 8º-Téngase por aprobado el formulario "Solicitud Reintegro de Asignaciones Familiares" que como ANEXO II integran la presente.

Art. 9º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Saul Bouer.

ANEXO I

El informe que emita el profesional actuante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Individualización de la empresa (Razón Social, domicilio legal y fiscal, si existiere).

2. Número de CUIT de la misma.

3. Determinación de cada período informado.

4. Relación de Dependencia, de los empleados incluidos en el formulario de Declaración Jurada.

5. Cargas de Familia, de cada uno de los dependientes por los cuales informa.

6. Los exigidos por las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 7 de la FACPCE, que sean aplicables.

Para los datos consignados en los Puntos 4 y 5, deberá individualizarse las fuentes de las cuales se extrajo la información, Libro de Sueldos y Jornales, Planillas Rubricadas, DDJJ-AFIP/DGI Form. 900/901/902/924/926, los asientos de diario pertinentes y Documentación respaldatoria del derecho al cobro de las Asignaciones Familiares, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.714 y sus reglamentarias.

Lo anteriormente señalado constituyen los requisitos mínimo que deberá contener el informe del profesional interviniente, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros, que a su criterio resulten necesarios.

(Nota Infoleg: Por art. 1 de la Resolución N°686/2003 B.O. 19/6/2003 se establece que en las solicitudes de Reintegros de Asignaciones Familiares con firma de contador público, el informe que emita el profesional actuante deberá reunir los requisitos detallados en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N N° 885/98 y en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N N° 584/00, debiendo agregarse obligatoriamente el Nombre, Apellido y N° de CUIL de cada trabajador seleccionado en la muestra evaluada por el profesional actuante. )

ANEXO II