Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 143/98
Modificase la Disposición Nº 111/98, en relación a posiciones NCM de autopiezas a exportar e importar por Cibie Argentina S.A..
Disposición 143/98
Bs. As., 1/12/98
B.O: 09/12/98
VISTO el expediente Nº 060-018944/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CIBIE ARGENTINA S.A., con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 1110, Piso 13, Capital Federal, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 326 del 22 de abril de 1997, modificada posteriormente en cuanto a su Anexo por las Disposiciones S.S.I. N° 26 del 25 de agosto de 1997, S.S.I. N° 10 del 19 de marzo de 1998, S.S.I. N° 57 del 12 de agosto de 1998, y S.S.I.N° 111 del 17 de setiembre de 1.998, en cuyos Anexos se ha deslizado un error involuntario en una de las posiciones NCM de autopiezas a exportar e importar por la interesada.
Que dicho error consiste en haber consignado la Subpartida N.C.M. 8512.20.33 en lugar de la correcta 8512.20.23.
Que la necesaria enmienda de ese error, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaria de Industria.
Que la corrección propuesta no altera el Programa de Intercambio Compensado aprobado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 326 del 22 de abril de 1997.
Que atento a que la firma importará y exportará bienes de idéntica Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario arbitrar los medios para poder controlar la operatoria.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 111 del 17 de setiembre de 1.998, por el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes del plan de intercambio a que se refiere la presente disposición, se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de1997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-018944/96.
Art. 3º.- La firma CIBIE ARGENTINA S.A. deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal, que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes exportados, no son los mismos que se han importado con franquicias del Decreto Nº 33/96.
Art. 4º.- Déjase establecido que, a los efectos que hubiere lugar, la firma CIBIE ARGENTINA S.A. constituye domicilio especial en Leandro N. Além 1110, Piso 13, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 326 del 22 de abril de 1997.
Art. 6º.- Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º.- Notifíquese a la interesada.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Miguel Angel Cuervo.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 143
Expediente Nº 060-018944/96
Empresa: CIBIE ARGENTINA S.A.
Autopiezas a Exportar:
Posición NCM |
Descripción |
4016.10.00 |
Amortiguadores de caucho para faros de automóviles |
8512.20.11 |
Proyectores para automotores |
8512.20.22 |
Faros de giro para automotores |
8512.20.23 |
Faros traseros para automotores |
8512.90.00 |
Partes de faros para automotores |
8512.90.00 |
Amortiguadores para faros de automóviles |
8536.61.00 |
Portalámparas para vehículos automóviles |
Autopiezas a Importar:
Posición N.C.M. |
Descripción |
7014.00.00 |
Lentes para faros de automotores |
7318.15.00 |
Tornillos de regulación y de fijación, resortes de fijación y pernos. |
8501.10.11 |
Correctores eléctricos para faros de automotores |
8501.10.19 |
Correctores, motores eléctricos |
8511.40.00 |
Motores de arranque |
8511.50.10 |
Alternadores |
8512.20.11 |
Proyectores para automotores |
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. N° 143
Autopiezas a Importar (continuación):
Posición N.C.M. |
Descripción |
8512.20.22 |
Faros de giro para automotores |
8512.20.23 |
Faros traseros para automotores |
8512.40.10 |
Limpiaparabrisas |
8512.90.00 |
Partes para faros de automotores |
8512.90.00 |
Partes de limpiaparabrisas |
8536.61.00 |
Portalámparas para faros de automotores |
8539.21.10 |
Lámpara H4 - 12 V para automotores |
8539.29.10 |
Lámpara de 12 V para automotores |
9613.80.00 |
Encendedores para automóvil |