Resolución 223/98

Bs. As., 30/10/98

B.O: 09/12/98

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 504/98, la Resolución Nº 170/98 - SSSalud y el Expediente Nº 67.350/98 ANSAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 113 se presenta la empresa INTI S.A.I.C. solicitando a esta Administración que se aclaren los alcances de la Res. Nº 170/98 - SSSalud, en cuanto al personal alcanzado y a partir de cuando resulta, aplicable el citado acto administrativo.

Que resulta necesario que este Organismo se expida mediante el pertinente acto administrativo, a los efectos de aclarar los alcances de la citada Resolución en la cual se plasman los derechos y deberes de las partes involucradas, en mérito a la seguridad jurídica que debe primar en las relaciones que se encuentran bajo la competencia de esta Administración.

Por ello y, conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97,

EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º- Con relación a la Resolución N° 170/98 - SSSalud, aclárase que los aportes y contribuciones del personal de la Empresa INTI S.A.I.C., que desarrollan tareas en sus establecimientos de la Provincia de Santa Fe, devengados durante el mes de la publicación de la Res. Nº 170/98 - SSSalud y a partir de dicha fecha, deben ser depositados a la orden y con destino a la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE quien desde igual período tendrá la obligación de brindar a dichos trabajadores y sus grupos familiares primarios, las prestaciones médico asistenciales pertinentes; ello sin perjuicio del derecho a la libre elección de otras sociales.

Art. 2º- Remítanse copias de la Resolución Nº 170/98 - SSSalud al Boletín. Oficial a los efectos de su pertinente publicación.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- José Luis Lingeri.