Autoridad Regulatoria Nuclear

ENERGIA NUCLEAR

Resolución 19/98

Normas a las que deberán ajustarse los titulares de permisos individuales y autorizaciones de operación destinados al uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes.

Bs. As., 11/12/98

B.O: 17/12/98

VISTO la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390 del 27 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene entre otras funciones, las de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que a fin de cumplir con tales funciones esta Institución tiene entre sus facultades y obligaciones las de otorgar, suspender y revocar permisos o autorizaciones en aplicaciones de radioisótopos y radiaciones ionizantes (excluidos los equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley N° 17.557) a la medicina, al agro, la industria, la investigación y docencia.

Que los permisos y autorizaciones deben ser otorgados a personas físicas o jurídicas concretas, para actividades determinadas, con una vigencia limitada, y sus titulares deben exhibir los mismos cada vez que sean requeridos por esta institución.

Que las prácticas con radioisótopos y radiaciones ionizantes (con exclusión de equipos destinados a generar rayos x en los términos de Ley N° 17.557) deben ser efectuadas por personas físicas o jurídicas autorizadas por la ARN, que dispongan de instalaciones adecuadas-desde el punto de vista de la seguridad radiológica-al fin o fines especificados en los permisos o autorizaciones.

Que AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR está facultada para dictar entre otras regulaciones, las referidas a seguridad radiológica y nuclear.

Por ello, en su reunión del día 4 de diciembre de 1998 (Acta N° 3/98).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1°-Los titulares de permisos individuales y autorizaciones de operación destinados al uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes (con exclusión de equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley N° 17.557), deberán ajustarse a las normas aplicables dictadas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR y a las pautas generales que se especifican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°-Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL.-Eduardo D'Amato.

 

 

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO N° 19/98

1.-Los permisos individuales y autorizaciones de operación otorgados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) son intransferibles, válidos para el fin o fines especificados en ellos, y de vigencia limitada acorde a ese o esos fines.

2.-El titular de un permiso individual o autorización de operación deberán exhibirlo en cada oportunidad que le sea requerido por inspectores o representantes autorizados de la ARN.

3.-El uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes (con exclusión de los equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley N° 17.557) en medicina, en la industria y en la investigación y docencia, deberá efectuarse en instituciones autorizadas que dispongan de instalaciones adecuadas a las condiciones de seguridad radiológica para ese tipo de trabajos, que cuenten con personal autorizado para llevar a cabo dichas prácticas, y siempre que el Responsable haya adoptado las medidas de seguridad radiológica necesarias para la finalidad a la que van a emplearse los mismos.

4.-El titular de una autorización de operación para el uso de radiosótopos podrá realizar los trámites requeridos para la recepción, transferencia, importación, exportación o gestión como residuo radiactivo de dichos materiales, previa autorización expedida en cada caso por la ARN.

5.-El titular de una autorización de operación deberá llevar al día un libro de registro apropiado, en el cual se asienten la recepción, movimiento, transferencia o depósito de materiales radiactivos. Dicho libro deberá ser exhibido cada vez que sea requerido por inspectores o representantes autorizados de la ARN.