ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 916/98

Bs. As., 7/12/98

B.O: 18/12/98

Visto el Expediente N° 024-99-803958757/790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8°, inciso a) de la Ley 24.156 establece que las disposiciones en materia de administración financiera y los sistemas de control del sector público comprenden a la administración central y a los organismos descentralizados y en especial a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como institución competente en la aplicación de los recursos destinados al pago de las prestaciones previstas por la legislación atinente a la seguridad social.

Que dentro de las citadas prestaciones están comprendidas las del régimen previsional público en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la ley 24.241.

Que el artículo 190 de la Ley 24.241 encomienda al Poder Ejecutivo remitir anualmente al Honorable Congreso de la Nación y de manera conjunta con el presupuesto general de la administración nacional, un informe detallado de la situación financiera del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, incluyendo la del régimen previsional público desagregado en las diversas prestaciones que lo componen, como así también, las proyecciones financieras de por lo menos cinco ejercicios presupuestarios.

Que a los efectos de lograr un adecuado mecanismo de control en los procesos claves, ANSES adoptó una serie de medidas tales como la creación de un Manual de Procedimientos conformado con normas claras y por escrito; mejoras en los sistemas informáticos; la nueva política de verificaciones y probatoria de servicios para brindar mayor certeza a la real prestación de los servicios que dan origen a las prestaciones; los grupos de control en las Unidades de Atención Integral (UDAI) encargados del control y validación de la incorporación de novedades en los sistemas vigentes; el programa de capacitación general a nivel técnico para todo el personal operativo para homogeneizar sus conocimientos sobre los beneficios que la Organización otorga; los procesos de reingeniería del otorgamiento y la liquidación de las prestaciones utilizando un sistema experto basado en el establecimiento de reglas en un esquema de "condiciones y acción" que permitirá dotar a la Organización de expresiones de interpretación unificada de los requisitos legales para el acceso a las prestaciones.

Que el censo de beneficiarios dispuesto por la Secretaría de Seguridad Social mediante Resolución N° 19/94 permitió obtener una base con calidad suficiente para servir de soporte a la actualización permanente de datos de los pasivos a cargo de ANSES.

Que las acciones encaradas por la Gerencia Control y Prevención del Fraude de ANSES están encaminadas a la verificación de la existencia del titular del beneficio, al derecho que le asiste para la percepción y a la cuantía de la prestación con ajuste a la legislación aplicable en materia previsional.

Que la Auditoría General de la Nación en su carácter de órgano rector de los sistemas de control del sector público formuló en el expediente N° 024-99-80357454-1-790 diversas observaciones a los estados contables de esta Administración Nacional y en especial sobre la falta de validación del stock de beneficios previsionales otorgados en su ámbito.

Que en concordancia con la recomendación efectuada, se realizó un operativo de validación de stock de beneficios aplicando las reglas elaboradas por el Area Reingeniería de la Gerencia Productos y Servicios, el cual es llevado a cabo por la Gerencia Control y Prevención del Fraude a partir del 7 de septiembre próximo pasado y por un lapso aproximado de 90 días.

Que en mérito a lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe el programa aconsejado por las Gerencias Operaciones, Productos y Servicios, Control y Prevención del Fraude, Sistemas y Telecomunicaciones, Presupuesto y Finanzas, y por la Unidad de Auditoría Interna para la realización del operativo del stock de beneficios previsionales y encomiende a la Gerencia de Control y Prevención del Fraude la elaboración del informe final que contenga las conclusiones de la validación efectuada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase el programa aconsejado por las Gerencias Operaciones, Productos y Servicios, Control y Prevención del Fraude, Sistemas y Telecomunicaciones, presupuesto y Finanzas y por la Unidad de Auditoría Interna para la realización del operativo de validación del stock de beneficios previsionales, incluyendo las acciones encaminadas para su realización (provisión del espacio físico, equipamiento informático, muebles y útiles, y contratación del personal necesario para su desarrollo).

ARTICULO 2° - Encomiéndase a la Gerencia de Control y Prevención del Fraude la elaboración del informe final que contenga las conclusiones de la validación efectuada.

ARTICULO 3°-Regístrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.- Dr. SAUL BOUER, Director Ejecutivo.

e. 18/12 N° 259.816 v. 18/12/98