Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 7385/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio del país de la preparación rotulada como Cefalexina 250 Suspensión Pediátrica polvo para preparar x 60 ml. elaborada por Laboratorio Bifermi S.A. y cualquier otro producto elaborado por dicha firma.

Bs. As., 11/12/98

B.O: 28/12/98

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1179-98-1 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" y a tenor del procedimiento llevado a cabo mediante la Orden de inspección N° 4.790 el Instituto Nacional de Medicamentos se constituyo en la Farmacia "ROSARIO" ubicada en la calle Alvarez Jonte 5.221 de esta Capital Federal y procedió al retiro de muestras de la preparación rotulada como CEFALEXINA 250 Suspensión Pediátrica polvo para preparar x 60 ml. elaborado por la firma LABORATORIO BIFERMI S.A.

Que al momento de solicitar documentación correspondiente a la adquisición del producto mencionado se entrego copia de un remito por la compra de 250 unidades de CEFALEXINA 250 que se observa a fs. 8 y en el que consta que el establecimiento se encontraba en Dr. Melo 2.576 - Lanus - Pcia de Buenos Aires.

Que mediante la Orden de Inspección n° 5.448/98 se hizo presente el funcionario del INAME (en la dirección que denunciaba el remito de compra del producto) quien constato que la dirección es inexistente y que de la consulta a vecinos cercanos a la mencionada dirección desconocían la existencia del laboratorio o de la posibilidad del funcionamiento de alguno en las cercanías del lugar; detalles estos que fueron volcados en el Acta confeccionada con fecha 28 de Octubre de 1998 y que obra glosada a fs. 9/10.

Que en tales circunstancias puede inferirse que el producto ha sido puesto en el mercado en infracción a lo establecido por Decreto n° 1.299/97 que regula la comercialización de especialidades medicinales en jurisdicción nacional o con destino al trafico interprovincial.

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 10° inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de uso y comercialización en todo el país del lote ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463 resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 específicamente en su Art.10° inc. q).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio del país de la preparación rotulada como CEFALEXINA 250 Suspensión Pediátrica polvo para preparar x 60 ml. elaborada por la firma LABORATORIO BIFERMI S.A. y cualquier otro producto elaborado por la mencionada firma.

Art. 2°-Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal que estime pertinente.

Art. 3°-Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social para que tome la intervención de su competencia a fin de determinar si se ha infringido la Ley 17.565.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese a la autoridad provincial competente dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior mediante atenta nota de estilo. Cumplido archívese.-Pablo M. Bazerque.