Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 881/98

Modificación de la Resolución Nº 571/98, por la cual se habilitó a la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME), para extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países de la ALADI y del MERCOSUR.

Bs. As., 23/12/98

B.O: 29/12/98

VISTO el Expediente Nº 060-006063/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE ACTIVIDADES MERCANTILES EMPRESARIAS (CAME), ha sido habilitada por Resolución S.C.I. y M. Nº 571 del 31 de agosto de 1998, para extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la citada habilitación autoriza la extensión de certificados a favor de solicitantes radicados en la ciudad de BUENOS AIRES.

Que la entidad autorizada solicita que la habilitación se haga extensiva para los casos de solicitantes radicados en cualquier parte del territorio nacional.

Que fundamenta este pedido en razón de tratarse de una entidad que actúa en jurisdicción nacional.

Que asimismo manifiesta que la emisión de certificados se realizará sólo en la ciudad de BUENOS AIRES y que para los casos de solicitantes radicados fuera del ámbito de la misma, informa disponer a lo largo de todo el país de entidades asociadas capacitadas para desarrollar los procesos de verificación y control que resultaren necesarios.

Que a la luz de la información y documentación presentada oportunamente por la solicitante se estima viable el pedido formulado por la misma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y teniendo en cuenta que esta Secretaría se encuentra facultada en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1329 del 19 de febrero de 1965 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración y en razón de lo dispuesto por la Ley Nº 24.560 y la Resolución de esta Secretaría Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 571 de fecha 31 de agosto de 1998, por el siguiente: Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación, podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en el territorio nacional pudiendo comprender productos incluidos en cualesquiera de los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE" INTEGRACIÓN (ALADI-NALADISA).

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alieto A. Guadagni.