Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1864/98

Declárase la baja de la empresa Green Mail S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 22/12/98

B.O., 4/1/99

VISTO el expediente N° 319 del Registro de la Ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada GREEN MAIL S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 17 de diciembre de 1997, con el número QUINIENTOS UNO (501).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/ 96, el 30 de octubre de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que GREEN MAIL S.R.L. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos.

Que en dicha fecha GREEN MAIL S.R.L. efectuó la presentación de foja 126, solicitando una prórroga en el vencimiento del pago del Derecho a Inscripción, argumentando que no pudo comenzar sus actividades hasta el 15 de diciembre de 1997, en razón de que esta Comisión recién en esa fecha le otorgó el permiso, cuando el pago había sido realizado con fecha 30 de octubre de 1997.

Que, en tal sentido, solicita que se disponga prorrogar el vencimiento del permiso por lo menos hasta el 30 de noviembre de 1998, ya que de lo contrario no abarcaría el período de un año que establece la ley, prórroga que sería en base a una razón de estricta justicia.

Que, de acuerdo a la constancia obrante a foja 55 de estos actuados, GREEN MAIL S.A. acreditó el pago del Derecho a Inscripción anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 6 de octubre de 1997.

Que en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución CNCT 007/96, el certificado de inscripción le fue extendido con fecha de validez hasta el 30 de octubre del corriente año.

Que en oportunidad de notificarse del acto administrativo declarativo de su inscripción y recibir el certificado de inscripción referido, la empresa no formuló reserva alguna, por lo que lo ha consentido, no siendo temporáneo el presente planteo.

Que, asimismo, el vencimiento dispuesto fue conocido por la interesada con la suficiente antelación como para efectuar las previsiones suficientes para responder a la exigencia del pago del Derecho a Inscripción anual.

Que con relación a la situación aquí en trato existen normas particularmente claras, conocidas por los interesados y no cuestionadas en forma altura, por lo que no cabe admitir ningún tipo de excepción a las mismas.

Que, en consecuencia, resulta procedente no hacer lugar a la petición formulada por la firma GREEN MAIL S.R.L. en el sentido de que se le otorgue una prórroga para el pago del Derecho a Inscripción Anual.

Que, asimismo, habida cuenta del incumplimiento verificado y conforme a lo prescrito en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/ 96, corresponde declarar su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de noviembre de 1998.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°—Dispónese no hacer lugar a la petición formulada por la firma GREEN MAIL S.R.L. en el sentido de que se le otorgue usa prórroga en el plazo para el pago del Derecho a Inscripción Anual cuyo vencimiento operó el 30 de octubre de 1998.

Art. 2°—Declárase la baja de la empresa GREEN MAIL S.R L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de noviembre de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

Art.3°—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.—Federico N. A. Luján de la Fuente.