Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 66/98

Exceptúase a las "Muestras sin Observación" de los alcances del Punto 2° de la Resolución N° C.007/97.

MENDOZA, 22 de diciembre de 1998.

B.O: 06/01/99

VISTO la Resolución Nº C.007/97, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé que las muestras analizadas no observadas deben ser dadas de baja luego de transcurridos QUINCE (15) días de emitido el certificado analítico correspondiente.

Que éstas se encuentran incluidas en la nómina de la totalidad de muestras que por diversos motivos son susceptibles de ser dadas de baja.

Que de la aplicación de la Resolución Nº C.007/97 surgió la conveniencia de excluir a dichas muestras de lo previsto en su Punto 2º, existiendo en el Libro General de Muestras casilleros a tal efecto.

Que por tal motivo y teniendo presente la gran cantidad de ejemplares que representa a este tipo de muestras, cuya consignación en el acta resulta muy laboriosa e irrelevante, es conveniente exceptuarla de tal medida.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 1.286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Exceptúase de los alcances del Punto 2º de la Resolución Nº C.007/97 a las "Muestras sin Observación", indicadas en el Punto 1º Inciso d) de la citada norma.

Art. 2º.- Las bajas de las muestras mencionadas en el Punto anterior, serán registradas en el Libro General de Muestras, en el casillero destinado a tal fin.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.– Félix R. Aguinaga.