Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

VIAS NAVEGABLES

Resolución 1708/98

Establécese la nueva tarifa de peaje, para la concesión de obra pública por peaje, para la vía comprendida entre el Kilometro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Kilometro 205,3 del Canal Punta Indio utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.

Bs. As., 23/12/98

B.O: 06/01/99

VISTO el Expediente N° 554-003224/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se adjudicó la referida Licitación al Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. - EMEPA S.A., que conformaron HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA la que en esa etapa procedimental se encontraba en formación.

Que por Acta Acuerdo, suscripta el 3 de Octubre de 1997, se procedió a la reformulación del contrato celebrado con HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Claúsula Sexta del Acta mencionada se refiere

al régimen tarifario y en la misma, acorde a lo previsto en el

Artículo 1.9. del Pliego de Bases y Condiciones y el Artículo 11 del Contrato de Concesión, se fija el procedimiento para establecer la redeterminación de la tarifa en los supuestos allí previstos.

Que como consecuencia de ello, se dispuso un aumento de la tarifa fijándosela en DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON DOSCIENTOS VEINTIDOS MILESIMOS (U$S 1,222).

Que, además, en la ya citada cláusula se estableció que debía haber un incremento o disminución en el costo total de la explotación a cargo de la concesión superior al DOS POR CIENTO (2%) y que hubiere transcurrido un período no inferior a UN (1) año, computado desde la última modificación tarifaria.

Que la Comisión de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento creada por Disposición N° 72 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 26 de marzo de 1997, considera que se encuentran reunidos los extremos previstos en la cláusula citada anteriormente por lo cual procede una reducción tarifaria.

Que la Consultora DELOITTE & Co. - ESTUDIO GRADOWCZYCK Y ASOCIADOS S.A.T. - HYDROCEANO CONSULTORES S.A. y SEVERGNINI, ROBIOLA, GRINBERG Y LARRECHEA, contratada para apoyo al Organo de Control creado por Decreto N° 863/93, efectuó las auditorías sobre los cálculos y procedimientos.

Que de acuerdo a los estudios citados, la nueva

tarifa de peaje de la concesión debe fijarse en DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CIENTO TREINTA Y SEIS MILESIMOS (U$S 1,136) a partir del 1° de enero de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado

en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la nueva tarifa de peaje para la concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, a percibir por HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA en DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CIENTO TREINTA Y SEIS MILESIMOS (U$S 1,136) a partir del 1° de enero de 1999.

Art. 2°.- HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA deberá publicar y dar a

conocimiento de los usuarios la nueva tarifa, en los principales medios periodísticos de las Ciudades de ROSARIO y SANTA FE (Provincia de SANTA FE), LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y CAPITAL FEDERAL, por un término no inferior a DOS (2) días y con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas al inicio del cobro.

Art. 3°.- Notifíquese a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Roque B. Fernández.