Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1889/98

Fíjase la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, a ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1° de enero de 1999.

Bs. As., 30/12/98

B.O: 06/01/99

VISTO el expediente N° 15.240/98 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1° de enero de 1999 con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 219 del 6 de febrero de 1985 determina que dicha equivalencia debe fijarse sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (1 ) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061 ) FRANCOS ORO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 15 de diciembre de 1998 esa cotización alcanzo el importe de PESOS UNO CON CUATRO MIL SETENTA Y SIETE DIEZ MILESIMOS ($ 1,4077).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso v), apartado 4), del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°— Fíjase en CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO ($ 0.46), a partir del 1° de enero de 1999, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administradores y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto C. Catalán.—Roberto E. Uanini.— Hugo Zothner.— Federico N. A. Luján de la Fuente.— Alberto J. Gabrielli.— Patricio Feune de Colombi.