Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 366/98
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, para su aplicación en los Departamentos de Gaiman y Rawson de la Provincia de Chubut.
Bs. As., 28/12/98
B.O: 07/01/99
VISTO el expediente Nº 6490/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propicia la aprobación del Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas que será de aplicación en los Departamentos de Gaiman y Rawson, de la Provincia del CHUBUT.
Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional por la aplicación del Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado posteriormente por la Ley Nº 14.305.
Que la Resolución Nº 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece normas para la implementación de Planes Especiales de Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas.
Que con los referidos Planes se logrará aumentar la eficiencia y eficacia de los sistemas de administración, información sanitaria, vigilancia epidemiológica.
Que los Planes propuestos contemplan la administración y financiación a cargo de los productores, Comisiones, Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su aplicación en los Departamentos de Gaiman y Rawson de la Provincia del CHUBUT.
Art. 2º.- Los Propietarios y Tenedores a cualquier título de ganado ovino, bovino y caprino y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en los citados Departamentos, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo y cumplir los procedimientos ordenados en el Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944; en el artículo 1º de la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3º.- Los Propietarios de los establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan deberán también anualmente cumplimentar una Declaración Jurada de estadística y programas de trabajos, como requisito indispensable para que se autorice la emisión de guías de campaña para extracción de la hacienda y frutos.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Gumersindo F. Alonso.
PROYECTO PARA LA CREACION DE LA COMISION DEPARTAMENTAL DE LA JURISDICCION DE LOS DEPARTAMENTOS DE RAWSON Y GAIMAN
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (COSDRAGA).
VISTO Y CONSIDERANDO:
El deterioro sanitario producido en los Departamentos de Rawson y Gaiman, de la Provincia del CHUBUT coincidente con la paralización de los planes activos de lucha contra las enfermedades endémicas, por la falta de los recursos económicos y de personal de Convenio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Provincia, quedando los departamentos con casi nula capacidad operativa para la lucha contra la sarna ovina.
Que es necesario lograr una participación orgánica, activa de todos los sectores involucrados en sanidad animal, considerando la formación de una estructura ejecutora eficiente que permita cierto grado de autofinanciación y continuidad en las acciones, generando a corto plazo, grandes cambios en el comportamiento de las distintas epizootias.
Los ganaderos de estos departamentos en conjunto con la Sociedad Rural Valle de la Provincia del CHUBUT, la Cooperativa Ganadera, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Provincia, promueven la creación de la Comisión de Sanidad de los Departamentos Rawson y Gaiman, de la Provincia del CHUBUT la Comisión Departamental de la Jurisdicción de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT, para el control de la sanidad animal, como máximo organismo político de decisión y ejecución en la materia y con jurisdicción en estos departamentos.
INTEGRANTES:
Para su formación se efectuará una amplia convocatoria, a todos los sectores involucrados y decididos a colaborar:
Organismos Nacionales: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Organismos Provinciales: Dirección de Ganadería, Sociedad Rural, Cooperativa Ganadera, Juzgados de Paz, Colegio Médico Veterinario, etc.
ACTIVIDADES:
Definir la política sanitaria local, acorde a las políticas Nacionales y/o Provinciales
elaborando para cada enfermedad en particular un plan de lucha con metas y tiempos definidos.
Participar en la aplicación de las normas punitivas, diligenciando los procedimientos de infracciones.
Establecer reuniones periódicas para la evaluación y marcha del proyecto acordado.
La Comisión Departamental de la Jurisdicción de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT, contará para su mejor desenvolvimiento, con el siguiente organigrama:
COSDRAGA |
GRUPO ADMINISTRATIVO |
GRUPO TECNICO |
GRUPO OPERATIVO |
|
. |
. |
Sub-Grupo 1 |
Sub-Grupo 2 |
GRUPO ADMINISTRATIVO:
Este grupo estará conformado por representantes de los productores, dependiendo jurídicamente de una entidad a convenir. El mismo deberá consensuar e instrumentar los mecanismos legales para el cobro de un arancel a definir y que deberá ser, por cabeza de animal en pie.
Responsabilidades:
Administrar los fondos que aporte Nación, Provincia, Productores o que surjan de alguna otra actividad que se proponga.
Actividades:
Elaborar un presupuesto anual, de gastos operativos, que no sean cubiertos por Nación o Provincia, y establecer los mecanismos de recaudación que éste demande.
Adquirir insumos, mobiliarios, útiles de oficina, computación, elementos de laboratorio, equipos de comunicación etc., que el proyecto demande y no sean provistos por Nación y/o Provincia.
Vender, cobrar, otorgar en préstamo y recuperar, los insumos o tareas que en determinadas circunstancias se apliquen en ejecución del plan. Contratar personal de campo, administrativo u otros que resultaren necesarios para el buen desarrollo de las tareas definidas por la Comisión Departamental de la Jurisdicción de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT .
Imprimir formularios, planillas, afiches de propaganda, etc., que no sean provistos por autoridades nacionales o provinciales.
GRUPO TECNICO:
Conformado por la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en la zo-na, Veterinario Local, un representante de la Sociedad Rural, y un representante por cada uno de los Departamentos, un representante de la Provincia y un representante del Colegio Médico Veterinario; todos ellos con la obligatoriedad de tener una participación activa y permanente.
Responsabilidades:
Programar la ejecución de los distintos planes de lucha y definir técnicamente la metodología de los trabajos a efectuarse.
Actividades:
Efectuar reuniones periódicas con el grupo operativo.
Efectuar tareas de difusión y extensión a nivel productor.
Informar mensualmente de las actividades a la Comisión Departamental de la Jurisdicción de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT , Nación y Provincia.
GRUPO OPERATIVO:
Dependerá técnicamente del Grupo Técnico y estará básicamente formado por DOS (2) Sub-Grupos de trabajo.
Sub-Grupo I: Paratécnico (Ayudante Veterinario): Nacional o Provincial.
Tendrá a su cargo las tareas encomendadas por el Grupo Técnico según los distintos planes, procesarán mensualmente la documentación producida y las observaciones correspondientes, asignándosele como zona de trabajo las jurisdicciones de los Departamentos de Rawson y Gaiman, de la Provincia del CHUBUT coincidente con las zonas de los Señores Referentes.
Sub-Grupo II: Constituido por Ganaderos representativos de una zona predeterminada según las características geográficas, caminos, condiciones socio-económicas, número y tamaño de las explotaciones, etc. En un número variable por Departamento, trabajarán ad-honorem y serán designados por la Comisión Departamental de la Jurisdicción de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT . Estarán en contacto permanente con el Grupo Técnico y tendrán como función la de trasladar las inquietudes de los productores, informar de las novedades sanitarias, proponer conjuntamente con los ayudantes veterinarios, los recorridos e inspecciones que podrían resultar más útiles y menos onerosos.
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA Comision Departamental de la Jurisdiccion de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT.
La Comisión de Sanidad de los Departamentos Rawson y Gaiman, de la Provincia de CHUBUT tendrá como objetivo principal, poner en marcha un equipo sanitario eficiente, adaptando las políticas sanitarias a la región y que por su nueva modalidad de aporte económico por parte del sector interesado, para solventar parte de los gastos, asegure la continuidad de los planes de lucha, y evitar el retroceso de los logros obtenidos por razones económicas como ha sucedido en los últimos años. El proyecto sanitario que impulsará la Comisión Departamental de la Jurisdicción de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT abarcará en lucha activa a todas las enfermedades endémicas de ambos Departamentos, como Sarna Ovina y Bovina, Melophagosis, Hidatidosis, etc.. Contemplará planes de prevención para enfermedades "exóticas" de importancia relevante en nuestra región como Fiebre Aftosa y Anemia Infecciosa Equina.
Asimismo se prevee la evaluación estadística de otras enfermedades de las cuales no se tienen mayores conocimientos de existencia en la región como Brucelosis, Tuberculosis y Endoparasitarias. En los planes de proyecto y ejecución de cada una de las enfermedades se dará participación activa y de acuerdo a sus tareas específicas a las distintas Entidades que están representadas en la Comisión Departamental de la Jurisdicción de los Departamentos de Rawson y Gaiman, (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT
Las metas y plazos de ejecución serán claramente especificadas en cada proyecto particular, los mismos serán puestos a consideración, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días, aspirando a poner los principales de ellos en ejecución a la brevedad.
Funciones de las distintas Entidades que la conforman:
Sociedad Rural:
Tendrá a su cargo la conducción del Grupo Administrativo, integrará el Grupo Técnico y el Grupo Operativo mediante los Referentes Zonales.
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Tendrá a su cargo la conducción del Grupo Técnico y la aplicación de los proyectos mediante el Grupo Operativo.
Dirección de Ganadería de la Provincia:
Integrará el Grupo Técnico y el Grupo Operativo.
Juzgados de Paz:
Mantendrá comunicación directa con el Grupo Técnico para informar de todo movimiento de hacienda y comunicación de trabajos de esquila y señalada, colaborará con el Grupo Administrativo en exigir la Constancia para otorgar guías a los Señores Ganaderos.
Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión Provisoria Pro-Constitución de la Comisión de Sanidad de los Departamentos Rawson y Gaiman, de la Provincia del CHUBUT (COSDRAGA), dan por finalizado y aprueban el proyecto que regirá el funcionamiento de la Comisión.
COMISION DE SANIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS RAWSON Y GAIMAN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
GRUPO TECNICO:
El Grupo Técnico de la COMISION SANIDAD DEPARTAMENTOS RAWSON y GAIMAN de la OvinCia del CHUBUT establece sus mecanismos operativos de la siguiente manera:
Area de Trabajo:
Desarrolla sus tareas de campañas sanitarias en forma intensiva en los Departamentos de Rawson y Gaiman, de la Provincia del CHUBUT, lindante al Norte con los Departamentos de Biedman yTelsen Oeste con el Departamento de Martires al Sur con el Departamento Florentino Ameghino y al este en el Mar Argentino.
Del Personal del Grupo Operativo:
La COMISION SANIDAD DEPARTAMENTOS RAWSON y GAIMAN, de la Provincia del CHUBUT contará para la campaña sanitaria con un paractécnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Direccion Nacional de Sanidad Animal.
De los Referentes Zonales:
Se dividirán los Departamentos de acuerdo a áreas predeterminadas cada una de ellas con sus respectivas Referentes Zonales.
ESTATUTO COMISION SANIDAD DEPARTAMENTOS RAWSON Y GAIMAN (COSDRAGA) DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
CAPITULO I: DE LA DENOMINACION Y FINALIDAD.
ARTICULO 1º.- Con la denominación de Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA), se constituye el ente que programará y ejecutará las políticas sanitarias de los Departamentos Rawson y Gaiman de la Provincia del CHUBUT, sujeto a las normas establecidas por la legislación sanitaria vigente en sanidad animal.
CAPITULO II: DE LA INTEGRACION.
ARTICULO 2º.- La Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT estará integrada por:
1. El Veterinario Local de Dirección Nacional de Sanidad Animal - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
2. Un representante titular de la Dirección de Ganadería de la Provincia del CHUBUT.
3. OCHO (8) representantes titulares y CUATRO (4) suplentes del Sector Pecuario.
4. Un representante titular y UNO (1) suplente de la Policía Provincial. El no envío o ausencia de representantes de los organismos antes mencionados no será impedimento para que se constituya la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT .
CAPITULO III: DE LA JURISDICCION Y SEDE.
ARTICULO 3º.- Fíjase como ámbito jurisdiccional a los Departamentos de Rawson y Gaiman, de la Provincia del CHUBUT.
ARTICULO 4º.- Constituirá su sede oficial en la oficina de la Unidad Sanitaria Local de Dirección Nacional de Sanidad Animal - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la localidad de Trelew, Provincia del CHUBUT.
CAPITULO IV: DE LOS MIEMBROS Y AUTORIDADES DE LA COMISION.
ARTICULO 5º.- La Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT procederá a la elección, por mayoría de votos, de UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y UN (1) Pro-Tesorero, los restantes miembros ocuparán las vocalías en orden a la cantidad de votos. Del seno de esta Comisión se constituirán TRES (3) grupos a saber: Grupo Administrativo presidido por el Tesorero; Grupo Técnico: presidido por la máxima autoridad de Dirección Nacional de Sanidad Animal en la zona y Grupo Operativo: integrado por el Paratécnico y los Referentes Zonales y dependerá del Grupo Técnico.
ARTICULO 6º.- La ausencia transitoria del Secretario o Tesorero será suplida por el Vocal o Vocales necesarios siguiendo el orden de prioridades que se les hubiere asignado en su elección. Al Presidente lo reemplaza el Secretario y a este el primer Vocal.
ARTICULO 7º.- En caso de fallecimiento, separación o renuncia del Presidente, Secretario o Tesorero se procederá de inmediato a la elección de su reemplazante, incorporando previamente al suplente o suplentes que correspondan.
ARTICULO 8º.- El acto constitutivo de la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT, será presidido por la Comisión Provisoria hasta la elección de autoridades.
ARTICULO 9º.- Para los asuntos de mero trámite, el Presidente, Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero, conformarán la junta ejecutiva de la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT, e informarán de lo actuado en la próxima reunión de Comisión.
ARTICULO 10.- Los miembros de la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT durarán DOS (2) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos en sus funciones.
ARTICULO 11.- Las funciones asignadas a los miembros de la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT serán Ad-honorem.
ARTICULO 12.- Serán facultades del Presidente:
a) Presidir las deliberaciones del Organismo en los plazos establecidos, pudiendo, con la debida antelación y cuando las circunstancias lo aconsejen, adelantarlas o postergarlas. Conforme a lo establecido en el artículo 15 podrá convocar a reunión extraordinaria, correspondiéndole decidir sobre los pedidos que, en ese sentido, formulen los demás miembros.
b) Ejercer la representación del Cuerpo y ser contralor de todas las resoluciones tomadas por el mismo.
c) Dar su conformidad a los gastos, conjuntamente con el Secretario y Tesorero o Protesorero, administrar los fondos y regular la ejecución del presupuesto de gastos.
d) Aplicar las sanciones disciplinarias que la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT establezca.
e) Suscribir, juntamente con el Secretario o Tesorero, los recibos correspondientes a los fondos que se giren y los cheques que se libren.
f) Conformar las rendiciones de cuentas en los plazos establecidos y en general, intervenir y fiscalizar las tareas administrativas y contables de la Comisión.
ARTICULO 13.- Serán facultades del Secretario:
a) Refrendar con su firma todas las notas y documentaciones que suscribe el Presidente en razón de sus facultades y funciones.
b) Colaborar con el Presidente en la conducción de los debates correspondientes a la sesiones del organismo y participar en la confección del temario inherente a cada orden del día.
c) Controlar la asistencia de los miembros a las sesiones, llenando al efecto el pertinente registro.
d) Fiscalizar la confección de las actas de cada sesión siendo el custodio responsable de los libros y documentación del cuerpo.
ARTICULO 14.- Serán facultades del Tesorero, el contralor y manejo de los fondos de la Comisión, suscribiendo en todos los casos, la documentación respectiva.
ARTICULO 15.- La Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT se reunirá, por lo menos, UNA (1) vez por mes, siendo facultad de la Presidencia convocarla en cualquier momento, si razones atendibles así lo impusieran. Cualquiera de sus miembros, por igual motivo, podrá solicitar a la Presidencia la pertinente convocatoria.
ARTICULO 16.- La Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT sesionará con dos tercios de sus miembros, si no se obtuviera quórum, se pasará a cuarto intermedio por UNA (1) hora a cuyo término, sesionará con el número de miembros presentes.
ARTICULO 17.- En todos los casos, para la aprobación de los asuntos tratados se requiere la simple mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.
CAPITULO V: DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.
ARTICULO 18.- Disponer sanciones al personal contratado, con causa justificada a propuesta del jefe del Grupo Técnico.
ARTICULO 19.- Del Grupo Administrativo:
a) Elaborar el presupuesto de gastos para el ejercicio económico de los fondos de la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT, en función de las necesidades y acciones a desarrollar por el programa.
b) En base a dicho presupuesto y al objeto de financiarlo, establecer un arancel, el cual no podrá exceder en ningún caso los siguientes valores: DIEZ CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 0,10) por ovino de esquila, por establecimiento, por año y CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 0,40) por bovino por establecimiento, por año.
c) Proceder al cobro de dichos aranceles por los mecanismos que se creen a tal fin.
d) Disponer de los fondos y valores percibidos, mediante cuentas corrientes, de ahorro, plazos fijos y/o gestionar financieramente los recursos económicos no comprometidos hasta su uso.
e) Contratar o afectar el personal técnico, paratécnico, de campo y administrativo cedido por los Organismos del Estado Nacional o Provincial, destinado a las tareas específicas, fijando, en cada caso, las condiciones a que se ajustarán.
f) Comprar los insumos, materiales y equipos necesarios para la ejecución de los planes sanitarios.
g) Abonar los gastos que demande la contratación y/o afectación del personal: movilidad y viáticos, fijando los valores que se abonarán por dichos ítems.
h) Arrendar los inmuebles y contratar y pagar la provisión de los servicios que sean necesarios para el desarrollo de los programas en ejecución.
i) Gestionar el pago de productores morosos.
j) Solicitar al Grupo Técnico las necesidades que ha de demandar el desarrollo del programa a fin de poder elaborar el presupuesto de gastos.
k) Proporcionar al Grupo Operativo, los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de las acciones programadas y en ejecución.
l) Colaborar con el Grupo Operativo y la Unidad Sanitaria Local de Dirección Nacional de Sanidad Animal en todo lo necesario para el logro de los objetivos del programa.
ll) Llevar el inventario patrimonial actualizado.
m) Llevar los libros contables necesarios para una correcta fiscalización de los fondos disponibles y cursar en forma semestral la rendición de gastos a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA)-CHUBUT.
n) Confeccionar y aprobar balance y cuenta de gastos de cada ejercicio contable, el cual cerrará el 30 de mayo de cada año.
ñ) Requerir asesoramiento administrativo y contable de los organismos integrantes.
o) Imprimir formularios, planillas y hacer la publicidad que se requiera para la implementación de los planes sanitarios.
ARTICULO 20.- Del Grupo Técnico:
a) Elaboración y programación de los planes sanitarios a ejecutar.
b) Seguimiento de los planes sanitarios en ejecución.
c) Convocar a reuniones periódicas al Grupo Administrativo y Grupo Operativo para programar y/o evaluar los planes sanitarios.
d) Proporcionar al Grupo Administrativo (según plazos a acordar), los proyectos de los planes sanitarios a ejecutar.
e) Establecer un sistema de extensión y difusión de los aspectos técnicos de los planes sanitarios a nivel productores y medios de comunicación masivos.
f) Proponer a la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT, sanciones, con causa justificada, al personal contratado.
ARTICULO 21.- Del Grupo Operativo:
Sub-Grupo I:
a) Programar y ejecutar con máxima eficiencia las actividades de los distintos planes sanitarios.
b) Procesar la información.
c) Evaluar periódicamente las operaciones en ejecución.
d) Realizar tareas de extensión.
Sub-Grupo II:
a) Informar al Grupo Técnico de las novedades sanitarias de su zona de influencia.
b) Recepcionar y trasladar al Grupo Técnico las inquietudes de los productores de la zona.
c) Participar a voluntad de las reuniones de la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT.
CAPITULO VI: DE LOS RECURSOS Y FISCALIZACION.
ARTICULO 22.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT procederán de:
a) Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA quien se hará cargo de los salarios de su personal.
b) Dirección de Ganadería de la Provincia del CHUBUT, quien solventará los salarios de su personal.
c) De los Ganaderos de los Departamentos Rawson y Gaiman, de la Provincia del CHUBUT cuyo aporte constituirá la principal fuente financiera de la Comisión.
d) Subvenciones de organismos oficiales o entidades privadas.
e) Donaciones, subsidios y legados.
f) Intereses de las operaciones e inversiones realizadas.
CAPITULO VII: DE LA DISOLUCION DE LA ComisiOn Sanidad Departamentos RAwson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT.
ARTICULO 23.- La Comisión Sanidad Departamentos Rawson y Gaiman (COSDRAGA) de la Provincia del CHUBUT esta facultada para disolverse si los fines para los cuales fue creada no se cumplieran, a través de una Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 24.- Los activos circulantes (dinero) serán donados a entidades de bien público y/o organismos oficiales que desarrollen tareas de sanidad animal en los Departamentos de Rawson y Gaiman de la Provincia del CHUBUT.
ARTICULO 25.- Los activos patrimoniales serán cedidos y/o vendidos y su producido donado por el mismo mecanismo del artículo 24.