Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 899/98

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Establecimieto Modelo Terrabusi S.A.I.C. destinados a la fabricación de bizcochos, galletitas y fideos.

Bs. As., 30/12/98

B.O: 07/01/99

VISTO el Expediente Nº 061-006690/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.I.C. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de bizcochos, galletitas y fideos.

Que conforme al artículo 1 inc. a) de la Resolución conjunta ex–S.M.e I. Nº 68/96 y ex–S.C.e I. Nº 70/96 del 12 de febrero de 1996, la firma ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.I.C. acredita una certificación de calidad que aplica en procedimientos y controles en su proceso productivo de acuerdo a los parámetros y normas de procesamiento de alimentos prescrita por NABISCO INC. de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que habilita a los productos que comercializa a ingresar a los mercados internacionales con estrictos controles en materia de calidad e higiene.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 /96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11º del Decreto 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.I.C. destinados a la fabricación de bizcochos, galletitas y fideos cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en TRES (3) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

Art. 3º.- A través de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.I.C.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN S.I.C. y M. Nº 899/98

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

7309.00.90

$13.503,77

8411.99.00

$2.168,25

8413.60.19

$2.536,38

8413.70.80

$741,40

8413.81.00

$39.524,1

8413.91.00

$59.291,98

8414.59.90

$322,30

8416.20.10

$14.723,10

8417.20.00

$10.056,89

8417.90.00

$104.717,32

8419.89.99

$5.765,48

8421.39.90

$15.276,90

8421.99.90

$106,72

8422.30.29

$3.321,26

8422.40.90

$2.931,10

8422.90.00

$1.105,59

8422.90.90

$6.141,22

8423.30.11

$970,87

8423.89.00

$51,63

8423.90.29

$4.638,85

8427.10.19

$5.136,37

8427.20.90

$2.408,25

8427.90.00

$4.914,93

8428.20.90

$6.314,85

8428.33.00

$28.866,74

8428.39.90

$5.137,68

8431.20.11

$5.835,99

8431.20.19

$1.418,39

8431.20.90

$5.446,67

8431.39.00

$73.688,46

8437.10.00

$229,63

8438.10.00

$10.229,18

8438.20.90

$428,72

8438.90.00

$748.400,78

8443.59.90

$1.187,21

8479.89.12

$343,79

8479.89.99

$12.896,75

8481.80.99

$2.230,20

8483.40.10

$2.371,30

8483.60.90

$1.085,37

8483.90.00

$1.867,78

8501.31.10

$52.428,60

8501.51.10

$464.436,00

8505.20.90

$160.398,00

9029.10.10

$146,12

9030.39.29

$2.230,20

9031.80.60

$1.933,24

TOTAL A FINANCIAR

$ 1.889.906,31

SON PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS CON 31/100.